Tumba la Corte disposiciones de Ley de Remuneraciones en Aguascalientes

Redacción 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que diversas disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios son inconstitucionales al no cumplir con criterios técnicos y objetivos para determinar las remuneraciones de los servidores públicos.

En su análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 85/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Corte identificó una omisión legislativa relativa, ya que el ordenamiento carece de parámetros claros que respalden las percepciones económicas de los funcionarios, contraviniendo lo estipulado en el artículo 127 de la Constitución Federal.

Además, el tribunal invalidó la porción normativa del artículo 28, fracción I, que permitía a los órganos públicos del estado establecer mediante un “Manual de Remuneraciones” las erogaciones por conceptos como jubilaciones, pensiones y liquidaciones. 

Según los ministros, esta disposición resultaba inadecuada al delegar decisiones relevantes a manuales internos sin respaldo legislativo, lo que vulnera los principios de transparencia y control presupuestal.

El fallo, cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, exhorta al Congreso de Aguascalientes a subsanar estas deficiencias durante el siguiente periodo ordinario de sesiones.

“La falta de regulación precisa en la ley impide garantizar que las remuneraciones se asignen de manera justa y acorde a los principios constitucionales”, enfatizó la SCJN.

La Ley de Remuneraciones fue publicada el 8 de julio de 2019 en el Periódico Oficial de Aguascalientes mediante el Decreto 180.