Da la Corte ‘palo’ al Congreso de Aguascalientes

Redacción

Aguascalientes, Ags.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos del Código Penal de Aguascalientes que imponían sanciones ambiguas por delitos ambientales, al considerar que violaban el principio de legalidad.

El Pleno del máximo tribunal declaró inconstitucionales los artículos 191, segundo párrafo, y 200, último párrafo, en la parte que establece la “suspensión e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones de 6 meses a 2 años” para quienes cometan el delito de atentados al equilibrio ecológico, tanto de forma dolosa como culposa.

“El legislador local no especificó cuáles derechos o funciones se verían afectados, ni estableció una conexión clara con el delito ambiental”, señaló la Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Según el fallo, las disposiciones anuladas eran vagas y no describían con precisión las consecuencias penales, lo que generaba inseguridad jurídica. Además, se imponían las mismas penas a conductas dolosas y culposas, sin diferenciar su gravedad.

El decreto que contenía las reformas, aprobado por el Congreso local, fue considerado contrario al principio de taxatividad de la ley penal, que exige claridad tanto en la descripción del delito como en las sanciones aplicables.

“Las normas deben detallar con exactitud las conductas y consecuencias jurídicas, de lo contrario se vulneran los derechos de seguridad jurídica y debido proceso”, determinó el Pleno.

La invalidez tendrá efectos retroactivos al 28 de mayo de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto. El Congreso de Aguascalientes deberá ser notificado para que la resolución surta efecto formal.