Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una norma del Código Civil de Aguascalientes que impedía a parejas del mismo sexo reconocer legalmente a sus hijos nacidos fuera del matrimonio, al considerar que esta disposición era discriminatoria y contraria a los derechos de identidad y filiación.
En sesión del Pleno, las ministras y ministros concluyeron que el artículo 57 del Código Civil de Aguascalientes no contemplaba la posibilidad de que una persona en una relación homoparental pudiera reconocer como suyo a un menor, salvo que existiera un vínculo biológico y que se tratara de una mujer-madre o un hombre-padre no casados.
“La disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, que admite como fuente de filiación jurídica derivada de la voluntad procreacional”, determinó la Corte.
Aunque la impugnación señalaba partes específicas del artículo, como las referencias a “la progenitora”, “el padre”, “el marido” o “la madre”, el Pleno consideró que todo el artículo 57 estaba viciado por ese enfoque excluyente y decidió anularlo por completo.
La resolución se sustenta en un criterio que reconoce la filiación no sólo desde la biología, sino también desde la decisión consciente de ejercer una maternidad o paternidad, especialmente en beneficio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
La acción de inconstitucionalidad 96/2024 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del decreto 613 que reformaba los artículos 57 y 397 del Código Civil de la entidad, y que fue publicado el 1 de abril de 2024.