TEPJF da doble palo al candidato del PLA, Daniel López Ponce

 Redacción

Monterrey, N.L.- La Sala Monterrey le dio doble palo al Partido Libre de Aguascalientes, en particular a quien fuera candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce.

En primer lugar el Pleno confirmó la sentencia impugnada por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Aguascalientes, que determinaba la inexistencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, atribuida por el Partido Libre de Aguascalientes al entonces candidato a la presidencia municipal de Calvillo, Adán Valdivia.

 

Lo anterior, porque el análisis de la controversia sobre el uso de símbolos religiosos, cuando se presentan por publicaciones en redes sociales, debe partir de la presunción de espontaneidad, y en el caso no se advirtieron elementos para desvirtuar esa presunción.

 

Ello, porque no existían elementos para concluir que las expresiones y fotografía publicada en la cuenta de Facebook del entonces candidato se emitieron más allá de una situación circunstancial durante la celebración de Semana Santa, pues no se señalan elementos que tengan intención de hacer un llamado al voto a su favor o coacción a sus seguidores o influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, pudiendo afectar la libertad de sufragio y por tanto se encuentran protegidos por la libertad de expresión.

Y en segundo lugar y por otra parte, los magistrados determinaron incrementar una multa al propio Daniel López por haberse hecho propaganda con imágenes de niños sin contar con el permiso legal de los padres de los mismos, lo cual consideró una falta grave.

En diverso juicio electoral promovido por el Partido Acción Nacional en contra de una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en la cual determinó sancionar a Daniel López Ponce y al Partido Libre de Aguascalientes por considerar que el ciudadano realizó diversas publicaciones en redes sociales donde aparecían menores de edad, sin contar con las autorizaciones legalmente exigidas, al respecto, los Magistrados de este órgano de decisión determinaron revocar la sentencia del Tribunal Local tras advertir que por lo que hace al candidato denunciado, la multa mínima que el Tribunal Local impuso es insuficiente para proteger el bien jurídico tutelado pues el propio Tribunal reconoció que la falta era grave.