Sistema de impugnaciones es parte de los derechos de los partidos: IRO

Redacción

Aguascalientes, Ags.- En fecha 15 de julio de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó Sentencia, en el Recurso de Reconsideración número SUP-REC-292/2015, planteado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la Resolución Interlocutoria dictada por la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, en los autos juicio de inconformidad SM-JIN-46/2015.

En la misma, la Sala Superior realizó las siguientes consideraciones:

a) Fue correcto lo resuelto por la autoridad responsable en torno a la legalidad del método de clasificación de los votos reservados implementado por el Consejo Distrital.
b) Resultan fundados Agravios relacionados con la ilegalidad del procedimiento de calificación de los votos reservados.

En ese sentido, la Sala Superior determinó revocar la resolución interlocutoria de la Sala Regional; declarar fundado el incidente de revisión del procedimiento de escrutinio y cómputo realizado en la sede del 02 Consejo Distrital; además de que ordena a la Sala Regional Monterrey que tome todas las medidas necesarias para poder llevar a cabo, a la brevedad, la recalificación de los mil cuatrocientos sesenta y ocho votos reservados por los representantes de los partidos políticos durante la etapa de recuento.

El Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes, Ignacio Ruelas Olvera, señaló que la sentencia de mérito es parte del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, establecido para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.