Menores 12 a 17 años podrán abortar sin permiso de sus padres o tutores: SCJN

Redacción

Ciudad de México.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a las instituciones públicas de atención médica interrumpir embarazos en casos de violación.

Esta norma establece que, en el caso de las víctimas de 12 a 17 años de edad, no se requiere que la solicitud de aborto sea realizada por padres o tutores.

El máximo tribunal discutió las controversias constitucionales que presentaron el Poder Legislativo de Aguascalientes y el Poder Ejecutivo de Baja California para demandar la invalidez de las modificaciones a cuatro disposiciones de la NOM-190-SSA1-1999 para quedar como NOM-046-SSA2-2005 sobre criterios para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Las entidades señalaron invasión de facultades porque se estableció que para acceder a la interrupción del embarazo sólo se requiere la solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada.

En el caso de los menores de 12 años, la solicitud se realizará por conducto de sus padres o tutores.

El personal que participe en la interrupción voluntaria del embarazo no está obligado a verificar el dicho de la persona solicitante.

Desde el 5 de agosto de 2019, el máximo tribunal desechó dos proyectos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que proponían invalidar las reformas a la NOM, por lo que los asuntos fueron returnados al ministro Luis María Aguilar.

Durante la sesión de este martes, Pardo insistió en que no se siguió el proceso de reforma a la NOM establecido.

El personal que participe en la interrupción voluntaria del embarazo no está obligado a verificar el dicho de la persona solicitante. Foto: Especial

“Al haberse realizado una modificación a la NOM impugnada sin seguir el procedimiento respectivo, esta resulta inválida sin que sea posible subsanar esas irregularidades”, indicó.

El ministro presidente Arturo Zaldívar se pronunció a favor del proyecto de Aguilar, quien propuso reconocer la validez de la modificación a la NOM.

De acuerdo con el presidente del máximo tribunal, la norma fue emitida por una autoridad competente y no se invadieron competencias locales en materia penal y de patria potestad.

Destacó que las modificaciones a la NOM derivaron de las medidas especiales adoptadas por el Estado mexicano para garantizar a las mujeres, personas gestantes y adolescentes víctimas de violación una respuesta rápida y eficaz en la protección de sus derechos.

“Por más de una década he defendido el derecho constitucional a interrumpir el embarazo en varios supuestos, entre ellos el caso de violación, obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, enfatizó.

A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer, resultando evidente que cuando las secuelas de este delito tienen la agravante de producir un embarazo, la responsabilidad a cargo del Estado para reparar ese ominoso atentado a la dignidad de las personas exige que actúe con toda diligencia poniendo al alcance de la víctima toda atención jurídica y médica principalmente, para evitar perjuicios de mayor alcance, no solo en el plano de la investigación de los responsables, sino también en el de reparación integral.

Con información de El Heraldo de México