Inhabilitan empresa de candidato de Morena a la alcaldía de Aguascalientes

Redacción

Aguascalientes, Ags.-En el diario El Sol de México publican que ha sido inhabilitada empresa de Arturo ávila, candadto de Morena a la alcaldía de Aguascalientes.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) inhabilitó por un periodo de dos años a una empresa que fue propiedad del morenista Francisco Arturo Ávila Anaya, actual candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes y que en 2018 fue promotor de la campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Se trata de la empresa IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología Balística, S.A. DE C.V., creada en 2002 y constituida en sociedad desde el 2013 bajo la propiedad del morenista. Si bien, en abril de 2019 Ávila Anaya informó que dejó la presidencia y dirección de la empresa para abocarse totalmente a su proyecto personal dentro de la política, sigue apareciendo como administrador único de la misma.

A través de una circular la SFP informó a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa mencionada.

“Una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesaran sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada” o hasta que se realice el pago, indicó la secretaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

De acuerdo con información referida en diversos medios de comunicación, a esta empresa se le señaló en 2018 por haber obtenido un contrato de adjudicación directa por más de 20 millones de pesos por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), cuando Enrique Peña Nieto aún era presidente de la república y Ávila Anaya se mostraba como un fuerte impulsor de la creación de la Guardia Nacional.

Ya desde ese año, además, se le señaló por falsear pruebas de balística en una licitación para proveer mil 200 chalecos con placas antibalísticas nivel III para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi).

Recientemente, el pasado 21 de marzo, Arturo Ávila presentó su solicitud de registro a la candidatura de la presidencia municipal de Aguascalientes, con la que busca ser abanderado del partido guinda para las próximas elecciones de junio.

Por su parte, Arturo Ávila se defiende y señala lo siguiente:

CARTA ACLARATORIA
DIRIGIDA AL SOL DE MÉXICO/ A QUIEN CORRESPONDA
El día de hoy fue publicado en su medio de comunicación la nota titulada:
Inhabilitan a empresa de blindaje cercana a 4T sin embargo, queremos aclarar
que la nota es FALSA:
La sanción a la que hace referencia resulta incorrecta ya que no ha sido derivada
por un contrato con la Secretaría de la Defensa Nacional, y mucho más
incorrecto que haya sido por corrupción, así mismo dicha sanción se encuentra
en litigio ante las instancias federales en virtud de que es completamente
inmotivada e infundada.
Aclaración: IBN INDUSTRIAS MILITARES se encuentra en condiciones de
acreditar dicha información fehacientemente.
Para cualquier información adicional se encuentra a su disposición su
representante legal: Lic. Tirzo Alberto Delgadillo mediante el correo:
contacto@ibnindustriasmilitares.com

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la situación es la siguiente:

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa IBN
Industrias Militares y de Alta Tecnología Balística, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la
Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC 002/2019.- Oficio No. OIC/AR/094/2021.
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración
Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la
empresa IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología Balística, S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37
fracciones XII, XVIII y XXIX y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, fracción IV y 61
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8, y 9 primer párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 61, último párrafo, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 44 Bis 1, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 62 y 63 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Numeral 145, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil veinte; 3, apartado C, 95, segundo párrafo,
y 99, fracción I, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en concordancia con el TRANSITORIO CUARTO del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y, 30
del Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticinco de agosto de dos mil quince, en concordancia con lo establecido en el Transitorio Segundo del “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”, publicado
el diecinueve de julio de dos mil diecinueve en el citado órgano de difusión; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo
CUARTO de la Resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente SANC 002/2019, a la
empresa IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología Balística, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes
IIM1309093E1, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar
contrato alguno sobre la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera
directa o por interpósita persona, durante el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y
los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo
señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o
parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto por el
artículo 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente, una vez transcurrido el
plazo antes señalado, cesaran sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la
multa impuesta en la resolución antes señalada. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada
persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la
inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.
La presente Circular se emite en la Ciudad de México a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiuno, por la
Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco
del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, fundamento en lo establecido por el artículo 37
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Así lo acordó y firma la Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. – Rúbrica.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- La Titular del Área de Responsabilidades, licenciada Consuelo
Patricia Maldonado Pérez.- Rúbrica