Dinero de cuentas “abandonadas” pasará ahora a manos del gobierno

Redacción

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó este martes la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, de modo que los recursos “abandonados” en cuentas bancarias serán tomados por el Estado para destinarlos a la seguridad pública.

Es decir, aquellas cuentas bancarias que cumplan tres años sin movimiento serán consideradas abandonadas, de modo que el dinero, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, señalaron los diputados federales.

La iniciativa presentada por el diputado de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco, y suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, también de Morena, se consideró de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato, y se canalizó al Senado de la República, donde aún no se sabe si también pasará en “fast track”.

Ignacio Mier indicó que los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a 540 UMA, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, es decir el equivalente a 51 mil pesos.

También, menciona que los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública; la ley vigente establece 300 días de salario mínimo general.

Así, las instituciones bancarias estarán obligadas a enterar sobre los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el plazo fijado por la ley.

Con información de Infobae