Desesperada por quedarse en su cargo presidenta del STJE en Aguascalientes viola ley de amparo

Redacción

Aguascalientes, Ags.- La magistrada presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Gabriela Espinosa Castorena, sujeta a evaluación y determinación por parte del Congreso del Estado (por Decreto número 417 del 12 de noviembre del 2020 se determinó de su no ratificación en el cargo),  promovió diversos juicios de amparo contra lo determinado por el Congreso, haciendo Constitucional y legalmente improcedente, el segundo de ellos, violentando así los Principios que rigen a la materia del amparo:

  1. En fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, promovió juicio de amparo número 921/2020 ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, amparo indirecto de Materia Administrativa. 
  2. Acto Reclamado Específico, lo es el Decreto 417 y el proceso de reelección y/o ratificación, emitido por el Congreso del Estado. 
  3. Dicho juicio fue desechado de plano, por notoriamente improcedente.
  4. La misma magistrada promovió un segundo juicio de amparo, vía ampliación de su demanda, ante el Juzgado Quinto de Distrito, siendo el número 822/2020-XVI-8.

En ambos señala como actos reclamados los mismos, según lectura de las demandas.

En este escenario, en la segunda demanda de amparo formulada por Gabriela Espinosa Castorena, por vía de ampliación, ante el Juez Quinto de Distrito, en el amparo 822/2020-XVI-8, se actualiza el supuesto previsto por el artículo 61, en sus fracciones X y XI, de la Ley de Amparo, en el sentido de resultar improcedente en contra de actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, o en contra de actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, como lo sería el diverso juicio número 921/2020 del que conociera el Juez Tercero de Distrito en el Estado, obligando al sobreseimiento del propuesto en vía de ampliación, en base al artículo 63, fracción V, de la referida ley. 

Con lo anterior se evidencia de la violación que a las leyes y Principios que rigen al Juicio de Amparo, realiza la magistrada Gabriela Espinosa Castorena, (ésta se ostenta como perito en la materia, pero promueve diversos juicios, sabedora que los segundos pretendidos devienen en notoriamente improcedentes por infundados), lo que lleva a la conclusión de que su pretensión de lograr una suspensión en la ejecución de los actos determinados por el Congreso del Estado, tiene sólo como finalidad la de permitirle permanecer en la silla Presidencial, no obstante que ello implique violar la ley y la Constitución.