Dan 16 años de cárcel a Gabriel por fraude en Aguascalientes

Redacción

Aguascalientes, Ags.- El Tribunal Unitario de Enjuiciamiento con sede en el Primer Partido Judicial, encabezó audiencia de Juicio Oral en la que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Vicefiscalía de Litigación Oral, realizó las aportaciones necesarias para acreditar la intervención de Gabriel Olimpo Montiel Cazares, dentro del delito de Fraude, que se prevé y sanciona por el artículo 147, fracción I del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, por lo que se determinó que el sentenciado deberá compurgar una pena privativa de libertad consistente en 16 años y seis meses de prisión.

Los hechos que derivaron en el fallo de la Autoridad Jurisdiccional, establecen que, en el periodo comprendido entre los meses de agosto a octubre del año 2017, Gabriel, le hizo la invitación a una víctima del sexo masculino para que invirtiera dinero en un negocio que sonaba convincente, señalándole que haría que el dinero que aportara se duplicara, esto en atención a que él había recibido recursos federales.

La única condición que le ponía al ofendido para que accediera a los beneficios de su negocio, era que este lo promocionara con sus amigos y familiares, con el objetivo de agilizar los trámites correspondientes y que la inversión fuera redituable en breve.

Ante las condiciones impuestas por Olimpo, la víctima, realizó la invitación a cinco personas de su círculo cercano para que realizaran dicha inversión, reuniéndose todos para conocer más del negocio, siendo que el sujeto acusado les señaló el mismo argumento, lo que resultó atractivo para las víctimas, quienes reunieron dinero en efectivo, haciéndole entrega de la cantidad acumulada de $732 mil 500 pesos.

Al momento que le hicieron entrega del dinero, Gabriel, les dio de manera personal a cada víctima un cheque ligado a una cuenta bancaria a su nombre, destacando que luego de que transcurrieran unos días, las víctimas debían acudir ante una institución bancaria para hacer el retiro de sus rendimientos.

Siguiendo las indicaciones del sujeto, las víctimas acudieron al banco señalado para realizar el retiro de su dinero duplicado, percatándose que los cheques entregados por el acusado no podían ser cobrados, puesto que carecían de fondos.

Al darse cuenta de lo sucedido, las víctimas le cuestionaron al hoy sentenciado respecto del dinero y él les respondió que debían esperar más, aproximadamente un mes, debido a un supuesto retraso en el depósito.

Sin embargo, él mismo había cancelado la cuenta bancaria a su nombre en fechas anteriores, por lo que no sería posible que ninguno de los afectados pudiera cobrar dinero alguno, ni en ese momento, ni en ningún otro.

Aunado a lo anterior, el acusado jamás les demostró a las víctimas haber recibido los fondos federales que les comentaba, para poderles entregar el doble de dinero que recibía, siendo esta la maquinación utilizada por el acusado para obtener el lucro indebido.

Derivado de lo anterior, las múltiples víctimas se reunieron con la intención de dar parte a la Autoridad Ministerial respecto de lo sucedido, derivado de lo que se emprendieron las indagatorias para dar con el paradero del entonces probable responsable y conducirlo a proceso.

Una vez obtenido el auto de vinculación a proceso en su contra, se libraron las diversas etapas procesales, derivando esto en que, durante la audiencia de juicio oral, se emitiera fallo condenatorio; posteriormente, en audiencia de individualización de sanciones, se consideró por parte del Órgano Jurisdiccional que el grado de culpabilidad del sentenciado, Gabriel Olimpo Montiel Cazares, se estableciera en el punto mínimo, por lo que se le condenó a una pena privativa de libertad consistente en 16 años, seis meses de prisión, además del pago de 665 días de multa, que ascienden a la cantidad de $50 mil 200.85 pesos; como reparación del daño, se le condenó a pagar a las seis víctimas la cantidad total de $732 mil 500 pesos por concepto de reparación del daño material.