Corte valida obligación de notarios de Ags para retener impuestos

Terra

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la obligación legal que tienen los notarios del estado de Aguascalientes de retener impuestos por operaciones de escrituras públicas y enajenación de inmuebles.

En sesión, el pleno de la Primera Sala confirmó la negativa de otorgar el amparo en revisión 968/2015, el cual fue turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En este caso, el quejoso, en su calidad de Notario Público, planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), uno de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

La Primera Sala confirmó la negativa del amparo, por considerar que los preceptos impugnados establecen que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos relativos, los notarios deben calcularlos bajo su responsabilidad y enterarlos en las oficinas autorizadas.

Asimismo, expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación y monto retenido, lo que de ninguna forma contradice la prohibición del artículo séptimo de la Ley del Notariado del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior, porque este último precepto prescribe con claridad que la prohibición relativa a que los notarios reciban y conserven en depósito sumas de dinero o títulos de crédito, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, no aplica en estos casos.

Es decir, en los casos que tales fedatarios deban recibir dinero para destinarlo al pago de impuestos o derechos causados por las operaciones efectuadas ante ellos.

En ese sentido, los artículos reclamados no contradicen la prohibición del referido artículo séptimo, pues este último precepto expresamente exceptúa los casos en que los notarios deban recibir dinero para destinarlo al pago de impuestos causados por las operaciones efectuadas ante ellos.

La Sala determinó que los preceptos reclamados guardan armonía con el carácter de responsables solidarios que el Código Fiscal de la Federación atribuye a los notarios, en aquellas operaciones que tienen la obligación legal de retener los impuestos respectivos.

También con el deber de dichos fedatarios, relativo a no autorizar escritura alguna que no acredite tener cubiertos los montos de las contribuciones federales o locales correspondientes, tal y como lo dispone la Ley del Notariado del estado de Aguascalientes.