TRIFE en Monterrey determina que funcionarios públicos si asistieron a evento proselitista del PRI en NL

Redacción

Nuevo León.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en la que no acreditó la vulneración al principio de imparcialidad por diversos funcionarios públicos de la entidad, que asistieron a un acto proselitista en día y hora hábiles.

El Partido Acción Nacional (PAN) se inconformó contra la determinación del tribunal local que tuvo por no acreditada la infracción. En su opinión, el evento al que asistieron tres funcionarios municipales y cinco estatales fue de índole proselitista, pues una vez que la precandidata única del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura, realizó su registro en el Comité Directivo Estatal, salió de las instalaciones y dirigió un mensaje político a los asistentes, los cuales portaban banderas con el logotipo del partido. Consideró también que la presencia de los servidores denunciados afectó la imparcialidad de la contienda, en contravención de la prohibición contenida en el artículo 134 constitucional. Aunado, a que no se analizó si los vehículos de la corporación policiaca “Fuerza Civil” fueron utilizados para transportar ciudadanos que acudieron al evento.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-20/2015, los magistrados señalaron que con las pruebas presentadas, consistentes en diversas notas periodísticas de distintos medios de comunicación, se demostró que el evento sí fue de naturaleza proselitista. Después del registro formal de la precandidatura, se dio un mensaje compresible dirigido a la ciudadanía o la militancia del partido con la finalidad de solicitar su respaldo.  

Respecto a la asistencia de los funcionarios públicos, se refirió que la Sala Superior ha reconocido su derecho a participar, en días inhábiles,  en eventos de proselitismo. Sin embargo, la sola presencia en un acto de esta naturaleza, en día y horas hábiles, constituye una conducta equiparable al uso indebido de recursos públicos, al vulnerar la imparcialidad con la que deben conducirse en los procesos electorales. Cabe señalar que los funcionarios denunciados reconocieron o fue acreditada su asistencia al evento. Por lo anterior, la Sala Monterrey revocó la resolución del tribunal local, y le ordenó emitir una nueva en la que, además, atienda el planteamiento de Acción Nacional sobre el presunto uso indebido de vehículos oficiales en el evento.

Se ordena medidas cautelares a propaganda del candidato de la Coalición “Alianza por tu Seguridad” a la alcaldía de Guadalupe, N.L.

En la sesión, la Sala Monterrey ordenó a la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), dictar de inmediato medidas cautelares a la propaganda electoral de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, candidato a la alcadía de Guadalupe por la Coalición “Alianza por tu Seguridad”, debido a que es susceptible de generar inequidad en la contienda. La coalición está integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata. 

Como antecedente, el 07 de abril, la Sala revocó una medida cautelar dictada por la Comisión Especial y le ordenó emitir una nueva resolución porque omitió realizar un estudio integral del contexto que le permitiera sostener, en su caso, que existe identidad entre la propaganda del programa social “Brigadas PASO Mesas Gestión” y la del candidato. La nueva resolución declaró improcedente la solicitud de medida cautelar por el PAN. 

Acción Nacional se inconformó contra dicha determinación, principalemente, porque estimó que la Comisión Especial no motivó de manera adecuada la resolución, ni consideró los criterios emitidos por este Tribunal Electoral respecto a que el uso de elementos de propaganda gubernamental por los partidos o sus candidatos puede afectar la equidad en la contienda.

Al dictar sentencia del juicio de revisión constitucional SM-JRC-46/2015, los magistrados señalaron que la Comisión, en su motivación, debió establecer las características propias de la propaganda denunciada y ponderar los principios jurídicos en conflicto –equidad de la contienda frente a libertad de expresión-, aunado al estudio integral referido por la Sala. Respecto a los criterios del TEPJF, se precisó que en la propaganda electoral no se impide el uso de programas o logros de gobierno, siempre y cuando, no se sustente esencialmente en símbolos o características distintivas, que la hagan idéntica o similiar a la gubernamental. 

Del análisis de los elementos de la propaganda del candidato y la del programa social, se concluyó que la palabra PASO, y el signo de mayor que “>” que se utilizan, evidencian una asociación de las mismas. Dada la existencia del programa social  y su temporalidad, existe un margen de probabilidad de que la ciudadanía de Guadalupe lo relacione con la propaganda electoral, por lo que ante el riesgo en la equidad en la contienda; se debe priorizar este principio frente al derecho de libertad de expresión en materia de propaganda electoral. Por lo tanto, se ordenó dictar las medidas cautelares a la propaganda denunciada. 

Anula la elección interna del PAN a diputado federal por el distrito 11 en Guanajuato

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN, en la que confirmó los resultados de la elección de fórmulas de candidatos a diputado federal por el distrito 11 en Guanajuato 

Abel Gallardo Morales, quien obtuvo el segundo lugar, planteó en su queja que la Comisión Jurisdiccional no realizó un análisis exhaustivo de las pruebas que presentó, pues en su opinión, acreditaban irregularidades graves que afectaron la libre emisión del sufragio por los militantes que acudieron a los centros de votación. Además, eran suficientes para declarar nula la elección interna ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de solo tres votos, y con las pruebas se demostró que las pintas se mantuvieron durante toda la jornada electoral. 

Al dictar sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-332/2015, los magistrados señalaron que de la valoración integral de las pruebas consistentes en 18 fotografías, escrito de protesta del centro de votación de Pénjamo, hoja de incidentes del centro de votación de Huanímaro y testimonio público se acreditó la presión hacia la militancia con la finalidad de que no se votara por Gallardo Morales. Con las fotografías se corroboró que en los cinco centros de votación se encontraba escrita la frase “No votes x Abel. UCOPI” (Unión de Colonias Populares de Irapuato). Del escrito de protesta y hoja de incidentes, se acreditó que los funcionarios de las mesas directivas de casillas fueron informados de la frase que estuvo a la vista de los electores durante toda la jornada, y contrario a la normatividad partidista, no adoptaron alguna medida para impedir su difusión. En el caso del testimonio, se demostró indicios de que 8 personas votaron bajo presión. 

La Sala Monterrey concluyó que las irregularidades sí fueron determinantes para el resultado de la elección, pues se acreditó que en todos los centros de votación se ejerció presión en el electorado que impidió la libre emisión del voto. Por lo tanto, declaró nula la elección interna del partido y le ordenó a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN realizar la designación de las candidaturas conforme a sus atribuciones. 

Se garantiza el derecho de audiencia de aspirante a candidato independiente a diputación federal en distrito 01 en Zacatecas 

La Sala Monterrey revocó el acuerdo del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Zacatecas, mediante el cual tuvo por no registrados a la fórmula de candidatos independientes para diputados federales en el distrito 01 en la entidad.

Cuauhtémoc Espinosa Jaime, aspirante a la candidatura independiente, planteó en su queja, entre otras cosas, que la autoridad administrativa no le concedió su garantía de audiencia, previa a la negativa de su registro, para informarle que le faltaban copias de las credenciales para votar de los ciudadanos cuyo apoyo a su postulación había ya acompañado.  

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-357/2015, los magistrados señalaron que no se garantizó el derecho de audiencia del aspirante para que, en su caso, subsanara las inconsistencias relativas a presentar las copias de las credenciales para votar. Por tal motivo, se revocó la determinación del Consejo Distrital con el fin de otorgarle a Espinosa Jaime un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de la resolución, para entregar los documentos faltantes. 

Por último, la Sala desechó el juicio ciudadano SM-JDC-345/2015 interpuesto por Guadalupe Orozco Martínez, en contra de la negativa de su registro como candidato en el número uno de la lista de regidores por el Partido de la Revolución Democrática para el municipio de Corregidora, Querétaro; así como el juicio SM-JDC-358/2015, promovido por Ma. Guadalupe Nájera Carrizalez y otros, en contra de la negativa de registro como candidatos por el PRI a integrar el Ayuntamiento de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí. En ambos casos se dejaron insubsistentes las determinaciones cuestionadas, al resolver los juicios SM-JDC-287/2015 y acumulados, así como el SM-JDC-313/2015, respectivamente.