Tribunal Local ratifica candidatura de Karola Macías candidata a diputada en el Distrito 16

Redacción

Aguascalientes, Ags.- El Tribunal Local Electoral confirmó el registro como candidata a diputada de la morenista, Karola Macías en el Distrito 16 local, luego de que la priista, Graciela Bautista impugnó el registro de la primera bajo el argumento de que no solicitó licencia a su cargo como regidora en tiempo y forma.

Aquí el documento del Tribunal electoral estatal:

Promovente. C. Graciela Bautista Castañeda.Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,

Resolución identificada con la clave CG-R-47/21, emitida por el Consejo General del IEE, mediante la cual confirma la resolución CDE16-R-05/21, emitida por el Consejo Distrital Electoral XVI en la cual, se aprueba el registro de la ciudadana Irma Karola Macías Martínez, como candidata propietaria al cargo de Diputación por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal XVI.

Agravios. 

En esencia, la promovente se duele de la resolución del CG del IEE identificada con la clave CG-R-47/21, porque a su consideración, dicho acuerdo violenta los preceptos constitucionales 1, 14, 16, 17 y 41 de la Constitución federal.

Se queja de la omisión de Irma Karola Macias Martínez, de separarse del cargo de regidora noventa días antes del día de la elección. Por lo que considera que, al no privarse del cargo en cuestión, -independientemente de la fecha en que presentó su solicitud de licencia-, Irma Karola es responsable de la falta de una acción para obtener la separación.

Resolución del Tribunal.

El Tribunal determinó confirmar el acuerdo en cuestión, toda vez que, tal y como lo estableció en la resolución impugnada el Consejo General del IEE, el requisito de elegibilidad se cumple cuando el servidor público solicita con el tiempo debido la licencia para hacerlo y se separa materialmente de su cargo con la anticipación exigida por ley, con independencia de si se acuerda oportunamente y en sentido favorable o no por la autoridad encargada de hacerlo.

Con relación a lo anterior, y ante la falta de constancias que surgieran la no separación material de la ciudadana de la cual se cuestiona su registro, la petición expresa debidamente presentada ante el Cabildo, debe tenerse como causa suficiente para justificar la cuestión planteada, por lo que, si la autoridad incurrió en omisiones o dilaciones respecto a la atención del mismo, no es factible imputarle tal responsabilidad al solicitante ante la falta de respuesta que garantice su pretensión, siendo, en todo caso el Cabildo respectivo, quien tendría que excusar la dilación en la que incurrió al atender la licencia.