Sueldos máximos: mitos y verdades

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Ernesto Villanueva / @evillanuevamx

– Sería muy costoso políticamente para AMLO retractarse de esta decisión que- vale la pena reiterarlo-no es populista.

En estos días se ha dicho de todo sobre la reducción salarial propuesta por el virtual presidente Andrés Manuel López Obrador. Conocimiento especializado, ocurrencias y argumentos meta jurídicos ha nutrido la agenda pública esta semana. Es necesario, por la razón anterior, hacer algunas precisiones.

Primera. El artículo 27 constitucional dispone que el sueldo máximo será el que fije el Presidente de la República. Esa reforma del 2009 sujetó la entrada en vigor de esa disposición constitucional a la expedición de una ley reglamentaria que establezca los cómos y resuelva los efectos de esa medida. A partir de septiembre se podrá aprobar esa ley en la que – supongo- trabaja o debería hacerlo el equipo jurídico de MORENA y sus aliados. No tienen problemas para reunir la mayoría requerida tratándose de una ley ordinaria.

Segunda. Es verdad que reducir los altos sueldos de los mandos superiores del gobierno federal, local, poder Legislativo y organismos autónomos reducirá el ISR que recibe el SAT. No lo es, empero, las cotizaciones de seguridad social porque éstas se encuentran topadas y el ajuste salarial no tendría impacto en el IMSS o en el ISSSTE. Y el porcentaje del ISR se puede matizar con el aumento en los estratos con menor ingreso de la burocracia que, además, sería un paso para reducir la asimetría entre los que ganan mucho y los que reciben muy poco.

Tercera. Se ha dicho que a partir del primero de diciembre habrá una lluvia de demandas de amparo por derechos adquiridos. Es posible, pero debe quedar claro que una norma constitucional no puede al mismo tiempo ser inconstitucional. El Poder Reformador de la Constitución o Constituyente Permanente tiene la potestad de hacer las reformas, adiciones o derogaciones de la Carta Magna que considere pertinente. Salvo el Poder Judicial de la Federación, que en la reforma del artículo 127 se incluyó como sujeto de excepción en sus artículos transitorios, todos los demás organismos y gobiernos federal, estatal o municipal deben sujetarse a lo previsto en el citado artículo 127 constitucional. En otra oportunidad me referiré al caso del Poder Judicial que ya he tocado someramente.

Cuarta. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado de manera reiterada que: ““el Poder Revisor de la Constitución puede imprimir a una reforma constitucional el ámbito temporal de validez que estime conveniente e, incluso, puede darle efectos retroactivos”. Y añade la Corte que si dicha reforma constitucional, a juicio del Constituyente Permanente, restringe derechos adquiridos o respeta expectativas de derechos, las autoridades deben someterse a esa voluntad para respetar el principio de supremacía constitucional (ver Tomo I, página 282 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995).

Quinta. El argumento de los consejeros del INE sobre los sueldos de su servicio profesional de carrera carece de asidero legal. Debe quedar claro que el estatuto del INE o sus acuerdos en ningún caso pueden tener efectos reformatorios de la propia Constitución. Por razones lógicas de jerarquía normativa, las disposiciones legales del INE están por debajo del texto de la Constitución. En un eventual amparo, la respuesta del juez de distrito sería que se trata de una demanda notoriamente improcedente por el principio de supremacía constitucional.

Sexta. Hay muchos conocidos y amigos que están resintiendo desde ahora, psicológicamente, esta decisión de AMLO- que por lo demás goza de casi unánime simpatía del electorado- porque verán reducido su nivel de vida al que están acostumbrados a ver el servicio público como un trampolín para pasar de una clase social a otra y no como lo concibió Benito Juárez, un servicio a los demás ganando un sueldo para vivir “en la honrosa medianía”.

Séptima. Hay miles de jóvenes formados con maestría y doctorado en las mejores universidades del mundo que el pueblo de México financió a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de otras instituciones públicas. No ha sido debidamente aprovechado este talento generado. Ese universo altamente preparado debería ser incluido en las áreas del Estado que requieren conocimiento especializado. Esa ha sido la razón de ser del CONACYT, ahora podría pasarse de la retórica a los hechos

Octava. Sería muy costoso políticamente para AMLO retractarse de esta decisión que- vale la pena reiterarlo-no es populista, en modo alguno, sino ajustada a las mejores prácticas internacionales que en México nunca se han observado y, por el contrario, lo inequitativo se ha visto como una “normalidad”. No lo debe seguir siendo.