Redacción
Aguascalientes, Ags.-Desde hace más de año y medio, desde GIRE se ha buscado eliminar el delito de aborto de los códigos penales locales. Dicha estrategia se encuentra hoy en día ante la Suprema Corte y un proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá podría revolucionarlo todo.

Este proyecto propone conceder el amparo para el efecto de que en el estado de Aguascalientes dejen de aplicar en lo presente y en lo futuro a las mujeres y personas gestantes que habitan en esta entidad federativa los artículos del Código Penal que regulan el delito auto procurado, consentido y específico. Asimismo, tacha de inconstitucional las barreras para el acceso al aborto por riesgo a la vida y por violación.
Este amparo fue presentado por cinco organizaciones de la sociedad civil: Morras help morras, TERFU, Cultivando género, Cecadec y GIRE. En la sentencia de origen, el juzgado de distrito sobreseyó en el juicio por considerar que las organizaciones carecían de interés y porque una eventual concesión del amparo violaría el principio de relatividad de las sentencias.
Sobre esto, el proyecto propone revocar el sobreseimiento decretado realizando un análisis respecto de estos dos aspectos. Con respecto al interés legítimo, el proyecto realiza un análisis exhaustivo de los precedentes de la Corte sobre el tema y retoma los requisitos que deben satisfacerse para acreditarlo. En este sentido, concluye que las quejosas satisfacen cada uno de ellos.
De manera particular, el proyecto considera que una eventual concesión del amparo se traduciría en la consecución del objeto social de las quejosas y en la inaplicación, en su caso, de las normas reclamadas; lo que derivaría, eventualmente, en que pudieran seguir desarrollando su objeto social en mejores condiciones, en un ambiente jurídico y social más garante de los derechos humanos de las mujeres, sin la existencia de normas generales violatorias de derechos humanos y argumenta que la existencia del interés legítimo se refuerza en que las quejosas desarrollan su objeto social en Aguascalientes por lo que guardan una relación de proximidad geográfica con el ámbito de validez espacial de las normas.
Al entrar al fondo, el proyecto retoma en repetidas ocasiones lo señalado por el pleno en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 y replica la argumentación vertida en dicha acción en lo relativo al porqué el derecho a decidir se encuentra respaldado por el derecho a la dignidad humana, autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad jurídica, el derecho a la salud (psicológica y física) y la libertad reproductiva.
El proyecto realiza un análisis exhaustivo y concluye que la forma en la que se tipifica el aborto en Aguascalientes es inconstitucional en tanto que elimina por completo el derecho de las mujeres y personas gestantes de decidir sobre su maternidad. Además, analiza que los argumentos de la moralidad y la prevención de la mortalidad materna no son fines legítimos para la penalización del aborto y, por otro lado, la protección de la vida en gestación si bien es un fin legítimo, la vía punitiva no concilia el derecho a decidir con la finalidad constitucional, sino que lo anula.
Ahora bien, con relación a la criminalización que enfrenta el personal de salud que realiza abortos consentidos, el proyecto propone declarar la inconstitucionalidad, ya que este artículo replica la prohibición total del aborto por lo que al formar parte del mismo sistema normativo debe declararse inconstitucional. Asimismo, precisa un efecto discriminatorio y estigmatizante en contra de los prestadores de servicios de salud situación que afecta no solo al propio personal médico sino el acceso de las mujeres a un aborto seguro por la falta de capacitación que esto provoca, y la negación del personal para llevar el procedimiento a cabo.
Respecto del artículo 103 del Código Penal de Aguascalientes que establece causas de no punibilidad del delito de aborto el proyecto propone su inconstitucionalidad por prever excusas absolutorias y no excluyentes de responsabilidad, pues en la primera se considera que sí existió una conducta típica (aborto) aunque se excluya la pena. Esto porque coadyuva a la noción de criminalidad del aborto contribuyendo negativamente al derecho de decisión.
Respecto de los obstáculos para acceder al aborto por grave peligro de muerte, se propone la inconstitucionalidad de exigir que deba consultarse a un médico distinto al tratante pues constituye una traba para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud debe brindarse retomando el amparo en revisión 1388/2015, amparo igualmente litigado por GIRE.
Con relación a la porción normativa establecida en el acceso al aborto en casos de violación que establece como requisito la existencia de un proceso penal y de autorización judicial, también propone la inconstitucionalidad, en virtud de que, por un lado, vulnera el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes, permitiendo el aborto únicamente si la autoridad judicial lo autoriza dentro de un procedimiento jurisdiccional y, por el otro, vulnera el derecho a la salud de las víctimas de violación sexual, al imponer requisitos que obstaculizan y dilatan el acceso a los servicios de salud que, en dichos casos, debe garantizarse de manera pronta y urgente, además de que ignora las circunstancias específicas de las víctimas de violación sexual. Retomando lo resuelto en el amparo en revisión 438/2020, litigado por GIRE.
Tras declarar la inconstitucionalidad de los artículos descritos, se concede el amparo para el efecto de que se dejen de aplicar en lo presente y en lo futuro a las mujeres y personas gestantes que habitan en la mencionada entidad federativa. Además, prevé que la declaratoria de inconstitucionalidad aplicará de forma retroactiva en beneficio de las mujeres y personas gestantes que, al momento de la publicación de la presente ejecutoria, se encuentren procesadas o condenadas por el delito de aborto.
El proyecto del ministro González Alcántara Carranca retoma los precedentes de la Suprema Corte y del sistema interamericano de derechos humanos, es un proyecto exhaustivo y que respeta el federalismo, en tanto que en ningún momento obliga al legislador local precisamente a legislar, sino que determina que la forma en la que se tipifica el aborto va en contra del texto constitucional. El asunto quedó en lista sin resolverse el pasado miércoles 28 de junio, pero estamos optimistas de lo que se discutirá y decidirá en las próximas semanas.
Con informaci
on de Nexos