Se ampara exsecretario de Seguridad Pública de Gabriel Arellano

Claudio Bañuelos

Aguascalientes, Ags.- El Juzgado Primero de Distrito otorgó un amparo al abogado litigante Juan Francisco Gavuzzo Navarro, quien fuera secretario de Seguridad Pública Municipal en el trienio del priísta, (enero 2008-diciembre 2010) del entonces priísta, Gabriel Arellano Espinosa de marzo del 2008 a enero del 2009, tras ser vinculado con la compra a sobre precio del helicóptero de la corporación.

El número del expediente es 780/2015.

El documento con cuya copia cuenta El Clarinete destaca entre otras cuestiones que su firma fue falsificada, amén de que el proceso de compra-venta se realizó antes de que él ocupara el cargo en comento.

Asimismo señala que por los tiempos políticos que se avecinan (elecciones estatales en junio del 2016) se ha difundido el rumor de que el caso que se denunció por parte del PAN en el 2008, siete años después se reactiva el proceso.

Aquí la copia del amparo:

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 

P R E S E N T E:

C. Lic. JUAN FRANCISCO ANDRÉS GAVUZZO NAVARRO, mexicano, casado, mayor de edad, profesionista, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado en la Calle IV Centenario, número 123 del Fraccionamiento Jardines de las Fuentes, autorizando en los términos más amplios del artículo 12 de la ley amparo a los Lics MARCO POSADA ACEVEDO, FROYLAN ROSALES RAMOS, OCTAVIO PEDROZA PÉREZ, así como al pasante CARLOS CORREA RAMÍREZ, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar lo siguiente:

Que vengo por medio del presente escrito a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, asimismo señalando en base a la Ley de Transparencia mi oposición a la publicación de mis datos personales en listas de este H. Organismo Jurisdiccional, y sujetándome a lo establecido por el artículo 108 de la ley de amparo,  bajo protesta de  decir verdad manifiesto:

I.- Nombre y domicilio del quejoso: Ya quedaron expresados en el proemio de la presente.

II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que desconozco el nombre y/o domicilio del tercero perjudicado en caso de la existencia de este.

             

III.-Autoridad Responsable: Como ordenadora, tiene tal carácter, los C. Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, todos del ramo penal,  con domicilio bien conocido en esta ciudad en la carretera a Calvillo, dentro el Palacio de Justicia Penal, en esta ciudad.

Asimismo, señalo como ejecutora al C. Fiscal General del Estado, Comisario de la Policía Ministerial, antes Director de Policía Ministerial, Vice Fiscal de Investigación de Delitos, a los C. Agentes del Ministerio Publico adscritos a las mesas uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, y once de la ahora Fiscalía General del Estado, todos con domicilio bien conocido en la Avenida Héroe de Nacozari, esquina Virrey de Mendoza en esta ciudad.

IV.- Ley o acto reclamado de autoridad: De las autoridades señaladas como ordenadoras les reclamo la ilegal orden de, aprehensión, que pudiera existir en mi contra, la cual podría privarme de mi libertad sin haber sido oído ni vencido en juicio.

 

Al resto de las autoridades señaladas como responsables  les reclamo cualquier acto habido y por haber tendientes a ejecutar  la posible ilegal orden de arresto o aprehensión librada en mi contra girada por las primeras de ellas, con el fin de privarme de mí libertad personal, o bien orden de comparecencia, detención, retención, o cualquiera otra con la que se pretenda privarme de mi libertad como mandamiento ministerial.

V.- Preceptos constitucionales violados.-  Se violan en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14, y 16 constitucionales, y demás relativos aplicables por la Ley de Amparo.

Bajo protesta de decir verdad  manifiesto que los hechos y abstenciones  son ciertos y constituyen los actos reclamados.

A N T E C E D E N T E S 

Primero.-  Que durante el trienio de la administración municipal del C. GABRIEL ARELLANO ESPINOSA me desempeñe durante los meses de marzo del dos mil ocho, al mes de enero de dos mil nueve como Secretario de Seguridad Publica del Municipio de Aguascalientes. Durante la administración de GABRIEL ARELLANO se promocionó la adquisición de un helicóptero para las labores de vigilancia en dicho municipio, desconociendo las fechas exactas en las cuales se proyecto la adquisición, y se concluyó la misma, pues tiempo después de que salí de la función como Secretario me enteré de que se habían terminado de pagar los impuestos por la compra del bien, aclarando que tanto la promesa de campaña, como ante los medios de comunicación por parte del GABRIEL ARELLANO sobre la adquisición del aparato fue anterior a mi ingreso como Secretario.

Segundo.- Así las cosas, en determinado momento comenzó a correr en medios de comunicación el rumor sobre el hecho de que el helicóptero había sido adquirido a sobre precio, y en determinado momento se me menciono en los artículos relacionados con tal adquisición a pesar de que en forma alguna dentro de mis funciones como titular de seguridad pública se encontraba la de adquirir  nada, pues simplemente la función de la secretaría a través de sus órganos es la de requerir los bienes necesario.

Tercero.- Respecto de tema de la requisición de los bienes, y en especifico sobre la hecha con el objeto de adquirir el aparato volador he de precisar que yo nunca participe, realice, manufacture la misma, pues tal y como se desprende de la declaración ante la Contraloría Municipal, y creo ante la propia Procuraduría de la C. GUILLERMINA LANDEROS ÁVILA, quien en ese entonces fungía como secretaria del Contador JOEL CASTAÑEDA GUERREO a la sazón Secretario de Administración fue ella quien por ordenes del propio JOEL CASTAÑEDA GUERREO, hizo tal requisición, es decir que la misma requisición del helicóptero se hizo directamente, contraviniendo las normas administrativas, y sin que yo me enterará de esto en la propia Secretaría de Administración del Municipio capital. Se señala en ciertos documentos que posteriormente yo convalidé la requisición pero hasta la fecha desconozco como fue que supuestamente “convalidé” tal petición.

Cuarto.- Asimismo, durante el proceso de licitación para la adquisición del helicóptero, la cual realizó por obligación legal la Secretaría de Administración se envío oficio a la Secretaría de Seguridad Publica, y en especifico a el área administrativa encargada de los recursos humanos, financieros y materiales a cargo del C. SALVADOR DURON LÓPEZ con el objeto de que se apersonara en determinado día en la Secretaria de Administración para la celebración de la apertura de propuestas económicas o técnicas, pero de esto nunca fui informado por mi inferior, conociendo posteriormente que no había asistido, o que si lo había hecho había abandonado la sesión sin yo conocer los pormenores de tal acto.

Quinto.- De igual manera, y en lo referente al pago del aparto he de precisar que en ninguna forma intervine, pues me entere derivado del proceso administrativo ante la Contraloría Municipal iniciado en forma de juicio por las cuestiones inherentes a la adquisición del aparato que el mismo se realizó al parecer por “ordenes” de JOEL CASTAÑEDA GUERRERO, como Secretario de Administración, pues así lo manifestó la C. ANGÉLICA DE SANTOS VELASCO quien se desempeñaba como Secretaria de Finanzas, es decir yo nunca participe activamente en la adquisición del aparato, ni ordene, sugerí, o pedí que se hiciese el pago, ya que todo se realizó entre la Secretaría de Finanzas y la de Administración. Asimismo, consideró que indebidamente la entonces Secretaria de Finanzas realizó el pago del helicóptero sin que este se hubiera recibido desconociendo a ciencia cierta el porqué de su actuación y pago anticipado.

Sexto.- He de precisar que derivado de denuncia ante la Contraloría Municipal de Aguascalientes, dentro del expediente que consta en el sumario por la irregular adquisición del aparato se me citó a comparecer, siendo que rendí mi deposición, y me enteré de que se investigaban irregularidades, y de las cuales solo la declaración del C. SALVADOR DURON LÓPEZ, director de administración de la Secretaría de Seguridad Publica señalaba que yo, así como el Lic. SERGIO GONZÁLEZ HUIZAR nos habíamos encargado de todo lo concerniente a la compra, lo cual es mentira, pues como ha quedado constancia, fue él quien recibió oficio para que se presentase a la sesión de apertura económica o técnica, siendo esto solo su dicho singular, sin mayor sustento, pus dentro del sumario existe deposición del entonces director de estado mayor, el Lic. SERGIO GONZÁLEZ HUIZAR quien niega lo aseverado por DURON LÓPEZ, así como mí propia negativa, pues insisto, no participe en tales hechos administrativos.

Séptimo.- Las cotizaciones, búsqueda de condiciones de compra, y todos los actos administrativos tendientes a la adquisición del aparato fueron realizados directamente en la Secretaria de Administración a cargo del C. JOEL CASTAÑEDA GUERRERO, sin mi intervención personal, incluso muy poca o nula participación del personal a mí cargo como Secretario del ramo de seguridad, inclusive la solicitud de información sobre techo presupuestal para la adquisición del bien fue directamente realizado por el propio JOEL CASTAÑEDA GURRERO, y no por el área que debería realizarla, es decir la Secretaría de Seguridad Publica.

Asimismo, existía y existe un Comité de Adquisiciones, el cual es el encargado de vigilar las compras en las mejores condiciones, de igual forma el encargado de adquisiciones de la propia Secretaría de Administración al observar que existían ciertas anomalías como la requisición de diversa área a la de Seguridad Publica, así como la solicitud de información sobre techo financiero debió de rechazar la solicitud del mismo para que las faltas en su caso fueran corregidas.

Octavo.- Fui citado a declarar dentro de la averiguación previa instruida por la señalada compra del bien mueble, siendo que comparecí en mi calidad de testigo, no de indiciado, siendo que extraoficialmente me enteré de que existía un documento en donde presuntivamente aparecía mi firma en el que se realizaba la requisición del aparato volador, señalando que realmente desconozco sí ese documento existe realmente, y que en caso de ser así asevero que nunca estampe mis rasgos grafoscopicos en un documento de esa naturaleza.

Noveno.- Es el caso que de forma coincidente durante los procesos electorales que se han sucedido, y que GABRIEL ARRELANO ESPINOSA pretende contender a puesto de elección popular el tema del helicóptero surge como espada de Damocles sobre los que nos vimos inmiscuidos en cierta forma, ya sea real, mediática o por mala suerte nos vimos inmersos en el proceso de adquisición, insistiendo en que mi firma no aparece en ningún documento más que en una copia simple de la factura del helicóptero lo cual en términos probatorios no demuestra nada. Siendo el caso que actualmente el Fiscal del Estado señaló a medios de comunicación que ya habían concluido las investigaciones, y que entre los probables responsables se incluían cinco o seis ex funcionario, de lo cual deduzco la posible consignación del asunto, y la probable emisión de orden de captura en contra de cinco o seis personas que laboraron o laboramos en la administración municipal, por lo que temo fundadamente que en aras de una errónea e ilegal búsqueda de satisfacer el morbo mediático, o componendas políticas se haya girado alguna orden que me impida gozar plenamente de mi libertad sin haber sido oído ni vencido en juicio.

C O N C E P T O S  D E  V I O L A C I O N.

Artículo 1º constitucional.- De acuerdo con el presente artículo “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” lo cual significa que mientras las garantías de los gobernados no sean suspendidas de acuerdo a las mismas ninguna razón habrá para restringírselas o violárselas.

asimismo establece que la protección de los derechos humanos deberán ser observados en forma progresiva, y que todas y cada una de las autoridades estarán obligadas en términos de su propia competencia a velar por que los mismos sean velados

Artículo 14 constitucional.-  Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. y en el caso que nos ocupa el acto reclamado se me privaría de mi libertad y derechos sin que se me haya permitido comparecer a juicio alguno, ya que nunca he sido emplazado o llamado a juicio de por medio, es claro que se está violando también las formalidades esenciales del procedimiento, violándose con ello el precepto constitucional invocado.

El precepto constitucional citado interpretado en su conjunto conforma la garantía de legalidad en materia penal, cuyos requisitos consisten en, que solo podrá ser privado de la libertad aquel gobernado que le hayan seguido un proceso conforme a las leyes expedidas con anterioridad y en el cual se cumplan las formalidades esenciales además de que en tal proceso se adviertan datos comprobados que acrediten el delito que se le imputa y además que existan datos comprobados de su probable responsabilidad penal, al reunirse estos requisitos se dice entonces que las autoridades cumplen con la garantía de legalidad en materia penal, de tal forma que los bienes jurídicos entre ellos la libertad pueden ser válidamente privado al gobernado por el contrario cuando alguno de los requisitos constitucionales en mención no se realizan se afirma entonces que hay violación de dicha garantía como lo es el caso.

  Articulo 16 constitucional.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento

Es violatorio en cuanto a este artículo en lo que toca a que sin que el acto reclamado este debidamente apegado a la constitucionalidad, las primeras autoridades anteriormente mencionadas intenten  aun así ejecutarlo lo cual hacen mediante la transcripción y entrega de la posible orden emitida en mi contra al resto de las autoridades señaladas como responsables lo cual las convierte en responsables y deben responder por la constitucionalidad del acto que se reclama.

C A P I T U L O  D E  S U S P E N S I O N.

Vengo a solicitar la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad la definitiva del mismo la que debe ser decretada en términos de los artículos  125, 126, 127  y  demás relativos de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez con el debido respeto pido:

Primero: Tenerme por presentado en mi propio nombre, demandando el amparo y protección de la justicia federal, contra actos de las autoridades señaladas como responsables.

Segundo: Concederme desde luego la suspensión provisional y en su momento la definitiva de los actos reclamados.

Tercero: Mandar que las autoridades responsables rindan sus informes previos y con justificación dentro del término de ley.

Cuarto: Se expidan a mi costa copias certificadas por duplicado de la suspensión provisional, autorizando para recogerlas a mi nombre y representación previa firma de recibido que otorguen los profesionistas y autorizados mencionados en el proemio de la presente demanda, o bien a mi persona.

Quinto: Se me tenga por anexadas las copias de ley para cada una de las autoridades señaladas.

Sexto.- En base a la ley de transparencia solicito que mis datos no sean publicados en listas del Juzgado ni dados a conocer en forma alguna sin el consentimiento expreso de mi parte.  

 

Protesto lo necesario.

Aguascalientes, Ags, a la fecha de su presentación

                            

               

C. Lic. JUAN FRANCISCO A. GAVUZO NAVARRO.