Sala Monterrey le enmienda la plana al TEEA y revoca por “errónea” su sentencia vs medios de Aguascalientes

Redacción

Aguascalientes, Ags.- La Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,  fallo en el cual la autoridad había condenado a dirigentes de Morena en Jesús María y a tres medios de comunicación de esta entidad por presuntamente haber cometido Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.

Resolviendo en fecha 7 de abril de 2021 en el expediente del Juicio Electoral SM-JE-49/2021 y acumulados, que la sentencia dictada por el tribunal local si bien acredita la violencia política de genero originada por los funcionarios morenistas, encontró inexistente la infracción consistente en violencia política en razón de género atribuida a los medios de comunicación, toda vez que las publicaciones realizadas se hicieron en los límites constitucionales de la libertad de expresión de prensa.

Dicen los Magistrados de dicha Sala :

“…no se coincide con lo resuelto por el Tribunal Local, ya que las notas no se tratan de un hecho susceptible de constituir violencia política de género, pues sólo están replicando la conducta por parte de los denunciados”

“…porque al realizar las publicaciones únicamente se limitan a reproducir lo señalado por un tercero, con miras a informarlo a la sociedad, sin que se advierta que a través de dicha labor descriptiva se perpetúe la visión estereotipada que fue objeto de sanción en primer lugar. Esto es así, pues al difundirse la nota, se asume una posición neutra respecto de los hechos además que, la nota y sus encabezados reúnen los aspectos más destacados de la noticia y los presentan a la consideración del público en general, dando a conocer quién, cómo, cuándo, dónde y por qué realizó los comentarios, es decir, se dan elementos para que la sociedad pueda conocer lo que aconteció durante el referido evento”.

La Sala Regional por unanimidad de votos deja en firme la sanción a los dirigentes municipales de Morena y  deja sin efectos la amonestación pública impuesta a los medios de comunicación, así como las medidas de reparación integral que les fueron imputadas, al considerarla “errónea”.

Los magistrados de la Sala Monterrey preponderan el artículo 6o Constitucional que declara el derecho a la libertad de expresión y a que los ciudadanos sean informados.