Proponen remover al defensor de oficio del inculpado por incompetencia

Comunicado

Ciudad de México.- Tras calificar de positivo el saldo registrado por el nuevo sistema de justicia penal acusatorio a un año de operar en todo el país, el consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza, propuso tres reformas el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales que buscan  garantizar una defensa técnica adecuada del imputado y la tutela judicial en el procedimiento penal.

Las tres reformas propuestas versan sobre la posibilidad de prevenir al inculpado cuando se adviertan los primeros errores en la defensa; precisar qué debe entenderse por manifiesta incapacidad técnica del defensor, y la facultad del Juez para remover al defensor, aun con la renuencia del imputado.

El también presidente de la Comisión de Adscripción del CJF señaló que a fin de garantizar el derecho de defensa adecuada del imputado, ante la primera ocasión en la que el Juez advierta una falta de capacidad técnica por parte del defensor, debe dirigirse al imputado e informarle dicha circunstancia, explicándole que tiene derecho a nombrar a otro defensor, y que en caso de no poder hacerlo el órgano jurisdiccional está obligado a designarle a un defensor público.

Alfonso Pérez Daza subrayó que esta propuesta tiene por objeto que desde la primera ocasión en que el Juez advierta una incapacidad técnica del defensor lo comunique al imputado, ya que ese proceder puede materialmente afectar el derecho de defensa y trascender al resultado del fallo en su perjuicio.

Señaló que el si el imputado una vez prevenido para que designe otro defensor, reitera el nombramiento de su defensor particular, el Juez debe designarle a un defensor público para que colabore en su defensa, lo que necesariamente trae como consecuencia remover del cargo al defensor privado designado en un principio.

Precisó que el imputado tiene derecho a elegir libremente a su defensor, siempre y cuando dicha designación recaiga en una persona que reúna los dos aspectos formal y material de la defensa adecuada, por lo que propone una reforma al segundo párrafo del artículo 121, del CNPP para establecer que en el caso de que el Juez advierta una manifiesta incapacidad técnica del defensor privado, si una vez prevenido el imputado para que designe otro defensor, reitera el nombramiento de su defensor, se asignará a un defensor público para que colabore en su defensa, quedando el defensor privado removido del cargo.