Ordena TEPJF que Congreso de Ags sancione a JAMC por violar la norma

Redacción

Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Congreso del Estado de Aguascalientes aplique una sanción al presidente municipal de esta capital, Juan Antonio Martín del Campo, luego de que durante su participación en entrevistas en programas de radio local, tocó el tema de obras públicas y programas de apoyo social que realiza en su administración.

Aquí el extracto de la sentencia con cuya copia cuenta El Clarinete.

De acuerdo al expediente SRE-PSC-94/2016 y SRE-PSC-95/2016 Acumulados se destaca que:

“En las relatadas consideraciones, esta Sala Especializada determina la existencia de la infracción bajo análisis, la cual únicamente es atribuible al presidente municipal de Aguascalientes, en tanto que fue él quien de manera activa presentó los programas y logros de gobierno en periodo prohibido.

Por tanto, procede comunicar esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el artículo 82, penúltimo párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Para tal efecto, remítase al órgano legislativo copia certificada de ésta sentencia, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa.

Respecto a la conducta atribuida al Partido Acción Nacional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en distintas ocasiones3 que resulta inaceptable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas infractoras de la normativa electoral, desplegadas por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones, porque ello implicaría reconocer que los institutos políticos se encuentran en una relación de supra subordinación respecto de éstos, es decir, que los partidos políticos influyen, participan o son responsables de las actividades de los funcionarios del Estado.

Razón por la cual no es posible atribuirle al citado instituto político la difusión de propaganda gubernamental en su favor, por la conducta desplegada por el servidor público denunciado.

En razón de lo anterior se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-95/2016 al diverso SRE-PSC-94/2016. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

3 Consultar el recurso de apelación SUP-RAP-545/2011 y su acumulado, así como el SUP-RAP-122/2014.

SEGUNDO. Es existente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, iniciado en contra de Juan Antonio Martin del Campo Martin del Campo, presidente municipal de Aguascalientes, por lo tanto se comunica la presente resolución al Congreso del Estado de Aguascalientes.

TERCERO. Es inexistente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Acción Nacional.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe“.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERIO COELLO GARCÉS