Obligaciones con el SAT siguen después de la muerte

Redacción

Ciudad de México.-Ni después de la muerte el SAT deja descansar a las personas.

Para la autoridad tributaria en México las obligaciones fiscales no terminan con el fin de la vida. Si una empresa en el país cierra o la persona física fallece, hay que dar aviso al Servicio de Administración Tribuitaria (SAT) sobre el evento.

En el caso particular de la muerte de un familiar, existe un procedimiento para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción, el trámite que es gratuito se tiene que hacer ante el SAT.

PARA LAS EMPRESAS

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal.https://c28fe11136991ae8692c4b4ae06e4963.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html

¿Cuándo se presenta?

Se debe presentar cuando se cierra totalmente operaciones para el caso de las empresas, dentro del mes siguiente en que se haya presentado la última declaración a que esté obligado

¿Cuál es el formato para presentar el aviso de cancelación?

La forma oficial RX que es el formato de aviso de cancelación, fusión o liquidación.https://c28fe11136991ae8692c4b4ae06e4963.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html

El trámite es presencial.

PARA PERSONAS FÍSICAS

¿Quiénes lo presentan?

Lo puede presentar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

También el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal, es decir el albacea.

¿Cuándo se presenta?

  • El aviso por defunción para cancelar el RFC de tu familiar se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento.
  • Cuando se trata de cancelación del registro por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente en que haya finalizado la liquidación del procedimiento.

En ambos casos es importante presentar el aviso, porque de lo contrario, las obligaciones fiscales tanto del contribuyente activo en el padrón del SAT como de las empresas, siguen vigentes.

De tener alguna obligación pendiente, antes de que el SAT proceda a darlo de baja de su base de datos, se tendrá que liquidar el adeudo

Con información de El Informador