No urge poner cabeza en Comunicación Social del Congreso del estado

El Clarinetero

Aguascalientes, Ags.- Hace 8 días se despidió Mauricio Cobián quien fungía como titular de la Coordinación de Comunicación Social del Congreso del estado.

Se rumora fuertemente que su sustituto será Rafael Araiza, un joven ligado al grupo político de Lorena Martínez, que ha decir verdad no se le conoce experiencia en el área, salvo que era el encargado de mover las redes sociales precisamente de la excandidata a la gubernatura y al Senado de la República.

Para designar al nuevo titular del área, tiene que sesionar la Junta de Coordinación Política, y ello solamente es durante periodos ordinarios.

Actualmente se vive un receso de los periodos ordinarios el cual concluye el 14 de septiembre.

Por ahora los diputados locales no han tocado la posibilidad de llamar a un periodo extraordinario de sesiones que también en ese podría sesionar la Jucopo y acordar quien ocupará la silla caliente de tener a 27 jefes.

Aquí el ordenamiento para la designación del titular del puesto en comento.

“Fundamentos Legales Coordinación de Comunicación Social del Congreso del Estado.

Ley Orgánica del Congreso del Estado de Aguascalientes

CAPÍTULO II
LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y UNIDADES TÉCNICAS DEL CONGRESO
ARTÍCULO 161.- Son órganos auxiliares del Congreso del Estado los siguientes:
I. La Coordinación de Comunicación Social; y
III. (sic) La Contraloría Interna, como el Órgano Interno de Control.
ARTÍCULO 162.- Su estructura, funcionamiento y facultades, estarán reguladas por lo
dispuesto en el Reglamento Interior.

Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
CAPÍTULO II
LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 34.- La Coordinación tendrá a su cargo difundir una información oportuna y
objetiva sobre las actividades que realice el Congreso, conforme a sus atribuciones que la
Ley y este Reglamento le confieren.
ARTÍCULO 35.- La Coordinación depende de la Junta de Coordinación Política, que
nombrará al Coordinador de la misma, con base a una terna que será propuesta por el
Presidente de la misma, a más tardar dentro del primer mes del ejercicio constitucional
de cada legislatura.
ARTÍCULO 36.- El Coordinador durará en su encargo el tiempo que dure la legislatura
durante la cual fue nombrado y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.
En caso de falta absoluta del Coordinador, el Presidente de la Comisión, presentará una
nueva terna para nombrar a quien deba sustituirlo.
ARTÍCULO 37.- El Coordinador deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y tener residencia en el Estado, de cuando menos tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de la designación;
II. Haber cumplido 25 años de edad el día de su designación;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
IV. No haber sido dirigente de un comité directivo, ejecutivo o equivalente de un partido,
durante el año inmediato a la fecha en que deba ser designado; y
V. Tener experiencia comprobada en materia de comunicación social.

ARTÍCULO 38.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Coordinación contará con
las siguientes unidades de apoyo:
I. Unidad de Relaciones Públicas; y
II. Unidad de Protocolo y Eventos.
ARTÍCULO 39.- La Coordinación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Cumplir con los planes y programas de trabajo que acuerde la Comisión;
II. Acreditar a los representantes de los medios de información;
III. Facilitar a los informadores acreditados los elementos para su mejor desempeño,
conforme a las previsiones presupuestales de la misma;
IV. Proporcionar a los informadores acreditados ante la Coordinación, la información que
se genere por la misma sobre el trabajo legislativo y las demás actividades del Congreso;
V. Promover en los diversos medios de comunicación el trabajo legislativo y las acciones
del Congreso para conocimiento de la comunidad;
VI. Concertar entrevistas para los Diputados, órganos de gobierno y dirección del
Congreso;
VII. Realizar conforme a las instrucciones que reciba .de la instancia competente del
Congreso, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de
información;
VIII. Preparar, conforme a lo indicado por la Presidencia de la Comisión, lo relativo a la
celebración de convenios con dependencias y/o instituciones públicas o privadas, para
difundir las actividades del Congreso;

IX. Divulgar entre los diputados el compendio de noticias de los diversos medios de
información;
X. Difundir a través de publicaciones y folletos las actividades del Congreso;
XI. Ordenar las publicaciones que indique la Comisión, así como a solicitud de la Mesa
Directiva, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia del Congreso;
XII. Publicar la Gaceta Parlamentaria; y
XIII. Las demás que se deriven de la Ley.
ARTÍCULO 40.- La Coordinación reportará al Comité lo relativo al programa permanente de
ediciones y publicaciones del trabajo legislativo.
ARTÍCULO 41.- La Coordinación, contará con las áreas de apoyo que determine la
Comisión y que se autorice en el presupuesto del Congreso”.