No hubo equidad en la renovación de la dirigencia del CEN del PAN

Redacción

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta y la probable afectación al principio de equidad en el proceso de renovación de la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN), atribuible al partido y al dirigente nacional Marko Antonio Cortés Mendoza.

Adriana Dávila Fernández, militante de Acción Nacional, presentó una queja contra el partido y Cortés Mendoza por la difusión de diversos promocionales relacionados con el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, al considerar que la exposición del líder nacional violaba el principio de equidad en la contienda del proceso interno.

La Sala Regional Especializada determinó inexistente la infracción reclamada, por lo que la militante impugnó el fallo y alegó que no hubo un análisis sobre la sobreexposición de uno de los candidatos, pues ninguno de los otros aspirantes contó con presencia en medios de comunicación.

El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó que el PAN actuó con falta de diligencia al no asegurar que el proceso de renovación de la dirigencia interna se desarrollara conforme al principio de equidad. Lo anterior porque no se realizó la sustitución de los spots en los que aparecía el líder panista.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Especializada al considerar que la sobreexposición de la imagen de Marko Antonio Cortés Mendoza produjo condiciones de inequidad que propiciaron que el proceso electoral interno no se desarrollara conforme a los principios que rigen la materia electoral.

Con información de López-Dóriga Digital