Los activistas reclaman: ¿Y el silencio de CNDH al dictamen sobre garantías individuales?

Sin Embargo

Ciudad de México.- La reglamentación para suspender garantías individuales que se discute en la Cámara de Diputados legitimará la impunidad en los casos de atropello a los derechos humanos cometidos por el Estado, alertaron activistas, quienes exhortaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a pronunciarse.

“Una Ley de esta naturaleza sólo podría darse en un Estado verdaderamente democrático. Este no lo es. De hecho, el Estado de excepción ya existe desde el momento que el Ejército está en las calles. Creo que esta perversa ondanada está orquestada desde Gobernación. Al darle esas garantías al Presidente simplemente vamos a tener un Estado criminal, un Estado de excepción legalizado para el crimen”, dijo Javier Sicilia Zardain, líder del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD).

Las organizaciones consultadas refirieron que la iniciativa enviada por Enrique Peña Nieto el 22 de octubre del 2013 para expedir la “Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política”, prevé mecanismos para reprender los movimientos sociales, especialmente aquellos en contra de las megaobras. Por lo que esperan un pronunciamiento de la CNDH.

“La CNDH, en su momento oportuno, tiene la obligación de interponer la acción de inconstitucionalidad, porque si permitimos que este par de leyes se impongan [ley “Eruviel” y ley reglamentaria del artículo 29] estaremos retrocediendo muchos años en las conquistas de libertades democráticas y de derechos humanos”, destacó Antonio Lara Duque, coordinador general del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, basado en el Estado de México.

El martes pasado, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para expedir dicha Ley que tiene la facultad de suspender o restringir derechos y garantías cuando el Presidente considera que se perturba el orden social.

“No es descartable que ciertos derechos humanos puedan ser suspendidos o restringidos en su ejercicio, pero en todo caso, deberá existir una razón legítima fundamentada”, describe el documento –al que SinEmbargo tuvo acceso– en la página 8.
Distintas organizaciones civiles externaron su preocupación por que no se incluyera la opinión de la ciudadanía dentro del dictamen que los legisladores discuten.

“Si algo hemos podido observar es que seguimos teniendo una incomprensión a lo que la autoridades entienden por respeto a los derechos humanos”, explicó Francisco Rivas, director General del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC).

La reglamentación podría, lejos de definir reglas claras, dejar vacíos legales en los que el Estado podría reprimir a la población, sostuvo por su parte Lara Duque.

El 17 de marzo, refirió Lara, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México fue aprobada por el Congreso mexiquense. Esta permite la intromisión de cuerpos de seguridad en contra de manifestantes cuando se considere que está en riesgo la integridad de la sociedad o de los mismos policías.

“Desde nuestro punto de vista el Estado de México se está convirtiendo en el laboratorio social, y lo van a transmutar al país entero con esta ley reglamentaria”, consideró Lara.

MANTO DE IMPUNIDAD

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El dictamen que ahora pasará a ser discutido en la Comisión de Derechos Humanos protegerá la impunidad que existe en las intervenciones del Gobierno, en especial a los puestos más altos, acusó Sicilia.

“Protegerá al Presidente, a aquellos que están en las partidocracias coludidos por el crimen organizado, empresarios metidos en el crimen organizado y no a la ciudadanía.Creo que es una ley que no es el momento ni siquiera de discutirla. Porque no están trazando una ruta de seguridad ciudadana. Ni de justicia. Lo que tenemos son gravísimos crímenes que no han sido esclarecidos, e impunidad a grados inmensos. El caso de mi hijo que es un caso emblemático, pues sigue sin sentencia, no hay un estado de derechos mínimo”, expuso.

El Índice de Impunidad México 2016 (IGI-MEX), elaborado por la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) estableció que el país se encuentra en el lugar 58 de los 59 países con mayor impunidad.

“La impunidad tiene sus raíces más profundas en los problemas estructurales y funcionales de las 32 entidades federativas”, expone el informe.

En materia de seguridad, la impunidad no hace viable una ley de esta naturaleza, detalló Sicilia: “Tenemos 200 mil asesinados, 30 mil desaparecidos, más de un millón de desplazados, de qué nos están hablando, ya tenemos un Estado de excepción. No pueden controlar eso, pero lo quieren legalizar”.

Por otro, lado hay quienes creen que reglamentar el artículo 29 podría ser de beneficio si se logra especificar con rigor cuáles son los límites de maniobra de las autoridades durante un Estado de excepción.

Edgar Cortes abogó por los problemas que da la falta de tipificación. Foto: Cuartoscuro
Édgar Cortes se pronunció para que el Artículo 29 se reglamente con claridad y no para justificar la represión. Foto: Cuartoscuro

“Yo no creo que sea lo mejor que no lo reglamentemos, porque entonces es, finalmente, inaplicable. Lo que hay que plantear es que se regule con claridad, que tenga contrapesos, y que lo que quede muy claro sean estas obligaciones que tiene que seguir el Ejecutivo. Este artículo no sirve para justificar la represión, la represión se sigue usando”, dijo Édgar Cortez Morales, investigador del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia AC.

El actual dictamen establece que el Presidente de la República justificará un decreto de suspensión de garantías en los casos de: perturbación grave de la paz pública, una eventual situación de violencia que altere la estabilidad social y ponga en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población; casos de invasión, que comprenderían la entrada de fuerzas armadas extranjeras; y grave peligro o conflicto, circunstancias excepcionales de afectación sanitaria, climática, química, o física.

De acuerdo al artículo 29 constitucional no se podrá restringirse ni suspenderse el derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los derechos de la niñez, a los derechos políticos, a las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Queda prohibida la pena de muerte, la esclavitud, la servidumbre, la desaparición forzada y la tortura.

No obstante, el martes, la coordinadora del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) Roció Nahle García detalló que aún quedan incógnitas que dejarán las decisiones al criterio del Presidente.

“No puedes quitar garantías. ¿Por cierto tiempo?, ¿por cuánto?, especifícalo, ponlo en la Ley, pon la reglamentación en la Ley, pon cuándo va a determinar el Presidente que hay condiciones, colócalo. Si hay una guerra, en una pandemia, coloca las situaciones, pon las condiciones, no lo hicieron, lo dejan abierto. Amén de quitarle garantías cuando se les ocurra”, argumentó Cortez Morales.
Además, abogados acusaron que el proceso de decreto de un Estado de excepción no tendría forma de impugnarse, puesto que contará con el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“En principio los autos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] no pueden ser impugnados en amparo. Esto no quiere decir que si hay un exceso no puedas ampararte contra eso”, refirió René Sánchez Galindo, abogado experto en temas de derechos humanos.

Diputados consultados por SinEmbargo prevén que después de discutirse en la Comisión de Derechos Humanos, la iniciativa pase a ser discutida en el pleno antes de que termine el actual periodo de sesiones, en el mes de abril.