La Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes incumple con la Ley

Claudio Bañuelos

Aguascalientes, Ags.- La Sala Administrativa y Electoral incumple con la ley toda vez que no convoca a sesiones públicas, tal y como lo señala su propio reglamento.

Lo anterior lo señaló el litigante en materia de derecho administrativo, Guillermo Lozano Galindo en entrevista con El Clarinete.

“Un grupo de abogados y tú servidor hacemos un llamado a la Sala Administrativa y Electoral porque nos interesa mucho poder acudir a las audiencias públicas en donde son resueltos los expedientes de nuestros clientes, es muy importante cuál es la disertación de cada uno de los magistrados respecto a cada proyecto, el reglamento interno de la Sala contempla tres tipos de sesiones que son; las privadas, las de acuerdos internos de la administración de la propia Sala, las audiencias públicas o también llamadas de resolución judicial que es precisamente donde se resuelven en ese momento todos los asuntos que la Sala falla y las audiencias solemnes que son las que tienen que ver con alguna cuestión de importancia o trascendencia”.

El leguleyo precisó que en este particular “las que a nosotros nos interesan son las audiencias públicas que es donde se deben de resolver las sentencias. El Reglamento nos indica un procedimiento muy claro que es en su artículo 12 y nos indica que deberá publicarse en los estrados de la Sala, por lo menos con 24 horas de antelación la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

Y luego establece un procedimiento que dice; que abierta la sesión por el presidente se pasará lista a los presentes y verificará la asistencia del quorum legal para ver sí se puede a llevar a cabo el desarrollo de la sesión. En su caso los magistrados integrantes del pleno aprobarán el orden del día y procederán a exponer cada uno los asuntos en el orden en que hayan sido listados”, explicó.

Lozano Galindo añadió que “ésto nos permite que de los asuntos que han sido fallados, que son sumarios, estamos hablando que un juicio sumario en la Sala Administrativa y Electoral pues debe durar entre la presentación de la demanda entre dos y tres meses, es rápido es instancial, entonces no se están llevando a cabo las sesiones públicas”, acusó.

Posteriormente manifestó que; “de facto debería existir la sesión (pública) todos los viernes porque todos los lunes salen las sentencias que fueron dictadas, en lo personal hace tiempo solicité al Organo de Control Interno de Transparencia me pudiera informar en qué fecha se llevaban a cabo todas las sesiones y me respondieron que por un acuerdo interno de la Sala Administrativa y Electoral habían determinado no llevar a cabo las sesiones públicas, sin embargo el Reglamento es muy claro y no les permite hacer una excepción a ello. Es un reglamento que ellos mismos hicieron (los magistrados) para el desarrollo y control de su Sala y no les permite llevar a cabo una excepción”, acotó.

Más adelante comentó que ésta determinación unilateral quizás la estén haciendo por una cuestión de carga laboral, “pero bueno la justicia no puede distinguir entre carga de trabajo o no”.

Luego recordó que sí hicieron una excepción en los dos años y medio que lleva funcionando la actual Sala Administrativa y Electoral llevaron a cabo una audiencia pública a petición expresa suya.

En este punto reiteró que “queremos hacer ese llamado a la Sala Administrativa porque queremos tener una mejor interacción, los peticionarios de justicia y los que la imparten por ese lado”.

De igual manera comentó que “también se viola el artículo 17 Constitucional que establece; que la justicia se impartirá en los plazos y términos que fijen las leyes, en éste caso; en el Reglamento no se están respetando el hacer audiencias públicas y por otro lado también hay que mencionar que no se está contemplando el artículo 39 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo establece que una vez contestada la demanda el acuerdo que la reciba o que tenga por recibida la contestación en esa mismo acuerdo se debe de programar la fecha para la celebración de la audiencia de jucio, cumpliendo precisamente con la voluntad del legislador en qué sean juicios sumarios, cumpliendo también con el artículo 17 Constitucional de tener una justicia efectiva, pronta y expedita”.

Al concluir puntualizó; “nos establece un término de 15 días hábiles a partir de que sale el acuerdo, ahorita tenemos que la Sala está dictando acuerdos en donde está programando las audiencias 40 o 50 días hábiles posteriores al acuerdo, lo cual sin duda hace romper el sentido de la norma y el espíritu del legislador en que sean juicios rápidos de fácil acceso a la ciudadanía y que puedan tener un resultado pronto cosa que no se da”.