Juez Federal ordena a ISSEA realizar interrupción de embarazo a menor de edad violada

Redacción
Aguascalientes, Ags.-Un juez del juzgado primero federal  con sede en Aguascalientes, concedió suspensión para que en un plazo de 10 días se practique a menor de edad la interrupción legal del embarazo, tras haber sido víctima de una violación, para lo cual las autoridades responsables deberán buscar la forma inmediata dentro o fuera de la entidad de tener personal capacitado para no objetar de conciencia.
Según los antecedentes, la madre de una niña que fue víctima de violación, según consta en la denuncia presentada ante las autoridades competentes, acudió a una asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su menor hija por parte del Secretario de Salud y del Director General del Instituto de los Servicios de Salud (ISSEA),ambos del estado de Aguascalientes, argumentando que no contaban con personal no objetor de conciencia.
Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado pese a que la norma mexicana relativa a la violencia intrafamiliar, sexual y contra mujeres regula la interrupción del embarazo, tratándose de violación, pi lo que en contra de dicha actuación la asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto sobre la base de un interés legítimo, alegando que acudió en defensa de derechos relacionados con el objeto social para el cual fue constituida.
Según se ordena, se deberá cumplir con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor -por conducto de su representante legal- y brindarle -previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de el procedimiento. Asimismo, la autoridad deberá informar al juzgado el cumplimiento de la suspensión donde la asociación civil será el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.
En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para practicarle el procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura o malos tratos.
Se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o en su eventualidad tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.