INAI vuelve a trabar la publicación de la Ley de Transparencia en Ags.

Andrés Rojo

Aguascalientes, Ags.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Aguascalientes sigue sin ser armonizada con la legislación federal ya que a pesar de que fue devuelta al Congreso del Estado tras el veto que hiciera el gobernador Carlos Lozano de la Torre por estar mal redactada y posteriormente aprobada en el periodo extraordinario de la anterior legislatura aún sigue sin ser publicada en el Periódico Oficial del Estado.

En esta ocasión es el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) es el que ha presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Ley de Transparencia aprobada en el Congreso Estatal por violar diversos aspectos contenidos en el Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre los elementos que fueron señalados por los consejeros del INAI se encuentra la “Información confidencial”, contenida en la fracción XII del artículo 3.

Los párrafos primero y segundo del artículo 11, que habla de los sujetos obligados. El primer párrafo del artículo 14 que especifica las disposiciones generales del ITEA. La fracción II del artículo 15; donde se señala que el ITEA deberá garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

También se incluyeron en el recurso observaciones en las que se ofrecen detalles relacionados al informe del presidente del ITEA cada mes de febrero.

Asimismo se cuestiona la viabilidad de la fracción IV del artículo 21 donde se señalan las facultades de los comisiones del ITEA, la fracción VI de los artículos 26 y 29 donde les da la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información.

Así como del párrafo segundo del artículo 54, donde se señala la responsabilidad de los particulares al mantener datos personales.

Y finalmente el artículo 70 que habla sobre la clasificación de información como reservada o confidencial, así como el último párrafo del artículo 71 que habla de la entrega de expedientes médicos o datos sobre salud del solicitante.