Fija IEE tope de gastos de precampaña a aspirantes a una diputación local en Ags.

Redacción

Aguascalientes, Ags.- Este jueves el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con el derecho que le confiere el Código Electoral del Estado, llevó a cabo Sesión Extraordinaria con el propósito de aprobar temas prioritarios de la etapa de organización de las elecciones del Proceso Electoral Local 2017-2018.

En los primeros puntos del orden del día, el Consejo General del IEE a través de acuerdo determinó el lugar y fecha para la destrucción del material electoral que fuera conservado y desincorporado del Proceso Electoral Local 2015-2016, la cual se llevará a cabo el próximo 14 de noviembre del presente año a las 10:00 horas, en la sede del Instituto Estatal Electoral, donde se recogerá el material a destruir para dirigirlo al domicilio Calle Mahatma Gandhi Número 108, Colonia San Pedro, Aguascalientes, Ags., dirección de la persona física con actividad empresarial José Luis Hernández Vázquez; proveedor que ofreció al Organismo Público Local Electoral la mejor oferta para destruir parte del material electoral bajo procedimientos que no son de incineración, entierro o cualquier otro medio que tenga efectos contaminantes. En este procedimiento de destrucción de material electoral, bajo los preceptos legales, se destruirán 947 mamparas electorales que fueron utilizadas en las elecciones del Proceso Electoral 2015-2016, las cuales ya no podrán ser reusadas debido a los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral para este Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, donde en una casilla única se realizará la votación federal y la local de treinta Estados de la República Mexicana, incluida la elección de Diputados Locales de Aguascalientes. Cabe hacer mención que la destrucción en comento se llevará a cabo, en presencia de los Consejeros Electorales y Representantes de Partidos Políticos, de la cual se dará fe notarial. Con este acto se permitirá que el lugar donde se resguardan las mamparas electorales a destruir, sea utilizado para funciones de capacitación.

El Consejo General, emitió la propuesta del modelo de pauta relativa al acceso a radio y televisión de los Partidos Políticos Nacionales acreditados en el Estado para sus periodos de precampaña, intercampaña y campaña electoral; así como de las candidaturas independientes que en su caso se registren, durante el Proceso Electoral Local 2017-2018. La distribución de los tiempos en radio y televisión a los que accederán los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes para cada período, de conformidad con los artículos 167 numeral 4, 170 numeral 3 y 173 de la LGIPE y 9°, 15, 19, 23 (escenarios 3, 6, 9 y 10), 24 y 25 del Reglamento, al tratarse de un proceso electoral local con Jornada Comicial coincidente con la Federal, serán las siguientes:

 

PERIODO MINUTOS DIARIOS POR CADA ESTACIÓN DE RADIO Y CANAL DE TELEVISIÓN CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN
PRECAMPAÑA 11 30% igualitario.

70% en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada Partido Político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

INTERCAMPAÑAS 9 Igualitario.
CAMPAÑA 15 30% igualitario.

70% en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada Partido Político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

 

Cabe determinar, que el treinta por ciento del tiempo que se divide entre los Partidos Políticos de forma igualitaria, en tiempo de campaña, se distribuirá entre el número total de Partidos Políticos y el conjunto de Candidatos/as Independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de algún Candidato/a Independiente.

Es importante observar que esta propuesta será remitida al Instituto Nacional Electoral para su aprobación.

En la Sesión de carácter Extraordinario, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral estableció el Tope de Gastos de Precampaña para el Proceso Electoral Local 2017-2018 que ya se vive en Aguascalientes, tal como lo establece el artículo 137 del Código Electoral del Estado, que prescribe que el Consejo determinará los topes de gasto de precampaña para cada precandidato, de acuerdo al tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas anteriores, según la elección de que se trate. Quedando de la siguiente manera:

 

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA DIPUTADOS

EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

 

DISTRITO

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA 2015-2016 PORCENTAJE

LEGAL

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA

2017-2018

I $506,846.47 20% $101,369.29
II $506,758.82 20% $101,351.76
III $478,623.82 20% $95,724.76
IV $562,820.68 20% $112,564.14
V $504,479.98 20% $100,896.00
VI $607,378.73 20% $121,475.75
VII $535,978.48 20% $107,195.70
VIII $554,976.18 20% $110,995.24
IX $573,305.57 20% $114,661.11
X $592,204.67 20% $118,440.93
XI $630,769.79 20% $126,153.96
XII $488,977.24 20% $97,795.45
XIII $535,682.66 20% $107,136.53
XIV $569,525.75 20% $113,905.15
XV $543,976.36 20% $108,795.27
XVI $453,041.56 20% $90,608.31
XVII $614,894.54 20% $122,978.91
XVIII $524,869.09 20% $104,973.82

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el acuerdo por medio del cual se emiten las reglas sobre medidas afirmativas para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Local 2017-2018, para lo que esta autoridad administrativa electoral, atendió los criterios jurisdiccionales sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la interpretación conforme a los principios constitucionales, para precisar y ampliar las reglas referidas, con el fin de lograr en mayor y mejor medida la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2017-2018, así como los derechos humanos de los involucrados

Reglas para garantizar la paridad entre los géneros

POSTULACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIV

Partidos Políticos

  1. Las fórmulas que postulen los Partidos Políticos, para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, deberán integrarse con un propietario y suplente, del mismo género.
  2. En la postulación de candidaturas para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas postuladas, o bien, el porcentaje más cercano al cincuenta por ciento—en caso de ser impar el número de postulaciones— deberá ser del género femenino.
  3. Los Partidos Políticos deberán abstenerse de postular sólo fórmulas del género femenino, por el principio de mayoría relativa, en aquellos tres distritos electorales uninominales, en donde obtuvieron el porcentaje de votación más bajo en el Proceso Electoral Local inmediato anterior, es decir en el que se llevó a cabo en los años 2015-2016.

Coaliciones

  1. Las fórmulas que postulen las coaliciones, para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, deberán integrarse con un propietario y suplente, del mismo género.
  2. En la postulación de candidaturas para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas postuladas, o bien, el porcentaje más cercano al cincuenta por ciento—en caso de ser impar el número de postulaciones— deberá ser del género femenino.

Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes

  1. La fórmula que postulen las candidaturas comunes o las candidaturas independientes, para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, deberá integrarse con un propietario y suplente, del mismo género, o bien pueden postular una fórmula de ciudadanos integrada por un propietario del género masculino y una suplente del género femenino, pero no a la inversa.

POSTULACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Las fórmulas que postulen los Partidos Políticos para la elección de Diputados al Congreso del Estado, por el principio de representación proporcional, deberán integrarse con un propietario y un suplente del mismo género.

La lista estatal de candidatos a diputados de representación proporcional que los partidos presenten deberá integrarse de la siguiente manera:

  1. El Partido Político hará seis designaciones, tres fórmulas del género femenino y tres fórmulas del género masculino, debiendo respetar el principio de alternancia. Así pues, según elija el Partido Político, de manera libre e independiente en el proceso electoral de que se trate en los lugares primero, quinto y octavo la fórmula designada deberá ser del mismo género; y en los lugares cuarto, séptimo y noveno deberá designarse fórmula del mismo género, pero opuesto del que se designó en los lugares primero, quinto y octavo.
  2. El segundo, tercero y sexto sitio de la lista se reservará para las fórmulas de candidatos de los Partidos Políticos que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, asignándolos en orden decreciente, a las que hubieren obtenido los más altos porcentajes de votación en su distrito electoral.

Cabe destacar que si algún partido no presenta para su registro la lista estatal de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por los párrafos anteriores, perderá su derecho a participar en la elección de Diputados por este principio.

La lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, deberán especificar cuáles integrantes de las listas están optando por reelegirse al cargo y el número de veces que han ocupado el mismo cargo de manera consecutiva, con independencia de los principios por los que hayan sido electos.

Asimismo, el Consejo General del IEE expidió conforme a la ley, las reglas que garantizarán la paridad sustantiva en la integración del H. Congreso del Estado de Aguascalientes en este Proceso Electoral Local 2017-2018.