Desecha IEE quejas de PRI y PAN por igual

Redacción

Aguascalientes.- En esta Sesión con carácter de ordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral resolvió respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario con número de expediente IEE/PSO/004/2016, integrado con motivo de la queja electoral presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la agencia de viajes “Sun Pacific” y el C. Roberto Jiménez, en relación al audio de una llamada telefónica realizada en el mes de mayo, donde se escucha una conversación entre la supuesta agencia de viajes y el ciudadano antes mencionado, en razón a la rifa de un viaje supuestamente patrocinado por la C. Lorena Martínez Rodríguez, candidata a la gubernatura del estado de Aguascalientes por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”. Ante los hechos, siendo que el denunciante no proporcionó datos del posible infractor y después de haber realizado la investigación de Ley por parte de la Secretaria Ejecutiva del IEE, donde no fue posible encontrar al probable responsable, el Consejo General declara el sobreseimiento de la queja electoral promovida por Rubén Díaz López, en su carácter de Representante Propietario del PRI.
Asimismo, se dio resolución al Procedimiento Sancionador Ordinario IEE/PSO/008/2016, integrado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el ciudadano Jorge López Martín, que imputa el incumplimiento de los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral en materia de publicación de encuestas y la adquisición de tiempo en radio al difundirse propaganda electoral a favor de la entonces candidata a la Gubernatura Lorena Martínez Rodríguez y la coalición “Aguascalientes Grande y para Todos”. A lo que el Consejo General determinó que la publicación de la encuesta señalada por el denunciante, sí cumplió con los requisitos legales establecidos, mientras que de la investigación realizada se desprende que no existen elementos que constituyan infracción por parte de los denunciados.

También, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral resolvió el Procedimiento Sancionador Ordinario, identificado con el número de expediente IEE/PSO/014/2016, integrado con motivo de la denuncia de hechos presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en el cual en su carácter de representante propietario del PRI, el Dr. Rubén Díaz López deslinda al Partido de la publicidad negra difundida a través de medios electrónicos en contra de la anteriormente candidata Tere Jiménez, postulada por el Partido Acción Nacional a la Alcaldía de Aguascalientes. Es así que llevadas a cabo las diligencias de investigación con el objetivo de averiguar quién o quiénes podrían ser los infractores en atención a lo denunciado y al no encontrar a los posibles culpables, y no existir denuncia de la afectada, este Consejo resuelve el sobreseimiento de la queja promovida por el Doctor Díaz López, representante del Revolucionario Institucional.

En esta Sesión, de igual manera, se resolvió el expediente IEE/PSO/018/2016 del Procedimiento Sancionador Ordinario, que presenta la denuncia del Lic. Adán Valdivia López y el Lic. Víctor Fabián Jaimez de Loera, en su calidad respectivamente, de candidato al Ayuntamiento del Municipio de Calvillo por el Partido Acción Nacional y de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Distrital VIII del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra de quien o quienes resulten responsables por la difusión de propaganda calumniosa por medio de un perfil de Facebook que aparece a nombre del candidato propietario a Presidente Municipal del Ayuntamiento ya mencionado. De este modo siendo que ni el denunciante conoce al posible infractor pues lo manifiesta explícitamente en su escrito de denuncia, ni a la Secretaría Ejecutiva a través de la investigación efectuada dentro de su ámbito de actuación, le fue posible encontrar a un probable responsable de la conducta manifestada, el Consejo General declara el sobreseimiento de este caso.

En lo referente al último punto de la orden del día, fueron resueltos los Procedimientos Sancionadores Ordinarios acumulados, con número de identificación IEE/PSO/019/2016 y el IEE/PSO/020/2016, integrados con motivo de las denuncias de hechos presentadas por el Partido Acción Nacional, a través de su representante suplente ante el Consejo, el Lic. René Miguel Ángel Alpízar Castillo por propaganda calumniosa en contra de los Diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y del mismo Partido, difundida a través de espectaculares con el contenido del tema de la eliminación del fuero en Aguascalientes, propaganda que el Consejo General conforme a lo establecido en la ley en la materia considera expresiones relativas a la vida pública y política del Estado, por lo que declara la inexistencia de la infracción denunciada.