Redacción
Aguascalientes, Ags.- La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes ha funcionado aparentemente sin contratiempo, no obstante, es un ordenamiento perfectible sobre el que hay que trabajar, señaló el Jefe de Carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus Aguascalientes, José Carlos Romo Romo.
Al encabezar la Mesa de Trabajo “Nuevos horizontes en torno a la responsabilidad patrimonial del estado y de los servidores públicos”, desarrollada durante el II Foro Internacional de Derecho Administrativo, consideró positivo que el derecho de inconformidad de la ciudadanía no solo alcance a la autoridad, sino también a particulares que prestan servicios públicos estatales o municipales, a través de la concesión, aunque ahí el Estado tendría que ser responsable solidario cuando el primero no cubriera a cabalidad alguna obligación resarcitoria.
Además, señala que se incurre en responsabilidad cuando no hay un fundamento legal o en su caso una causa jurídica que justifique o legitime el daño, es decir, le da al particular la posibilidad de demostrar que quien ocasiono el daño actuó fuera del marco de la ley o en su defecto no tenía esa justificación para hacerlo de la manera en que lo hizo, lo cual es a favor del gobernado, pues le da argumentos para que le concedan la razón.
En contraparte, dijo, es cuestionable que sea una ley que topa la acción indemnizadora por parte del estado al contemplar una partida específica en el presupuesto de egresos del Estado para cubrir indemnizaciones y la acota más porque precisa que no puede superar el equivalente al 0.3 al millar del gasto programable en ese ejercicio fiscal.
Eso limita la respuesta de la autoridad pues con un presupuesto fijo que no puede ampliar al menos en ese año, particulares pacientemente tendrán que esperar hasta el año siguiente con los nuevos recursos autorizados para recibir esa indemnización, lo cual es injusto e inconveniente, porque de por si el particular ya sufrió ese daño, tuvo que soportar una carga económica para ese momento y todavía tiene que esperar meses o tal vez años para que pueda hacer efectivo el pago de ese daño.
Peor aún es que condiciona o fracciona en múltiples parcialidades el pago, es decir, puede hacer “pagos chiquitos” y en cómodas mensualidades, lo cual no es conveniente.
Entre otros puntos a analizar se encuentra también que el cátalo de excepción es amplio, da muchas armas a la autoridad para salirse por la tangente.
Igualmente es reducido el plazo de un año para la prescripción del derecho de reclamación de indemnización pues al ciudadano le cuesta trabajo tomar la decisión de irse en contra de la autoridad ya que rige aún esa sensación de temor reverencial a la autoridad, a veces un año pasa rápido y es corto lapso para la prescripción del derecho.
En su oportunidad, durante el evento organizado por la Asociación de Abogados Especialistas en Derecho Administrativo de Aguascalientes, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Austral de la provincia de Mendoza, Argentina, Alejandro Pérez Hualde, dejó en claro que un Estado que no asume la responsabilidad de sus actos esta fuera del estado de derecho y juego con la seguridad jurídica de sus gobernados.
Por su parte, la Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Siomar Eline Estrada Cruz, expuso que la responsabilidad patrimonial del Estado es una materia no explotada y con un horizonte muy amplio en todo el país.
Explicó que, si bien todo servidor púbico en funciones es responsable de su actuar, el particular debe acreditar frente a actos que le afecten tres puntos: que el estado actúe fuera del marco normativo; que haya daño cuantificable y que se acredite el nexo causal. Aquí el reto máximo es que demande.
En su participación, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, Argentina, Luis Eduardo Rey Vázquez, sentenció que quien presta un servicio público debe hacerlo como lo marca la ley y cualquier alteración puede hacerlo incurrir en un acto ilegitimo.
Durante su intervención, el Coordinador jurídico de lo Contencioso del municipio de Aguascalientes, Richard Ramírez Díaz de León recordó que la legislación estatal en la materia prevé dos procedimientos; cuando el daño es leve corresponde resolver a los órganos internos de control y, si grave, la vía es la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado.
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