Del 18 al 29 de mayo Poder Judicial de Aguascalientes no laborará

Redacción

Aguascalientes, Ags.- En sesión extraordinaria celebrada en fecha 13 de mayo de 2020, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, considerando la situación actual de emergencia en materia de Salud Pública ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) resolvió declarar inhábiles los días comprendidos del 18 al 29 de mayo de 2020, quedando suspendida toda actividad jurisdiccional, así como los términos y plazos procesales de todas las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado, salvo las excepciones contempladas en los anteriores comunicados; y determinó dar continuidad a las medidas provisionales por contingencia sanitaria, autorizando adicionalmente a las medidas y trámites en las que ya se brinda atención, los siguientes asuntos:

I.- En materia Penal del Sistema Tradicional:

  1. a)  Actuaciones en el periodo de pre-instrucción.
  2. b)  Actuaciones para el trámite de la libertad provisional bajo caución.
  3. c)  Resolución de términos Constitucionales.
  4. d)  Contestación de informes y el cumplimiento de ejecutorias de amparo.
  5. e)  Dictar o modificar medidas cautelares previstas en el Título Cuarto del Libro Primero del Código de Procedimientos Penalespara el Estado de Aguascalientes.
  6. f)  Dictar cualquier resolución que implique la libertad personal.
  7. g)  Librar órdenes de aprehensión y comparecencia.
  8. h)  Determinación de prescripción de la acción penal o de órdenes de aprehensión o reaprehensión.
  9. i)  Diligenciar comunicaciones oficiales y exhortos en los que deba resolverse la situación jurídica.
  10. j)  Resolución de incidentes innominados de desvanecimiento de datos.
  11. k)  Aquellas otras actuaciones que a discreción del Juzgador se puedan considerar como urgentes por la naturaleza delasunto.
  12. l)  En adición al trámite de casos urgentes se emitirá resolución en aquellos asuntos cuyo expediente se encuentre listo paraemitir la sentencia correspondiente.

II.- En materia de Oralidad Penal:

  1. a)  Aquellas que tengan como consecuencia el sobreseimiento de la causa en términos de lo dispuesto por el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  2. b)  Las solicitudes de desahogo de prueba anticipada en términos de lo dispuesto por el artículo 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  3. c)  La ratificación de medidas de protección impuestas por el Ministerio Público en aquellos asuntos que se consideren urgentes.
  4. d)  Determinación de prescripción de la acción penal o de órdenes de aprehensión o reaprehensión.
  5. e)  Contestación de informes y el cumplimiento de ejecutorias de amparo.

III.- En materia de Ejecución Penal:

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No. 21/2020 Aguascalientes, Ags a 14 de mayo de 2020

  1. a)  Las actuaciones que se emitan por escrito sobre peticiones formuladas en los mismos términos que generen la conclusión delexpediente de ejecución.
  2. b)  Las actuaciones relativas al traslado de internos con excepción del traslado voluntario, establecido en la Ley.
  3. c)  Determinación de prescripción de la ejecución de la sentencia.

IV.- En materia de justicia para Adolescentes:

  1. a)  Diligenciar comunicaciones oficiales y exhortos en los que deba resolverse la situación jurídica.
  2. b)  Contestación de informes y el cumplimiento de ejecutorias de amparo.
  3. c)  Las relativas a la revocación, sustitución o modificación de las medidas cautelares cuando el adolescente se encuentre privadode su libertad.
  4. d)  Determinación de prescripción de la acción penal.
  5. e)  Las decisiones que no requieran audiencia.
  6. f)  Todas aquellas actuaciones que sean concernientes a la libertad o detención de los adolescentes y que a discreción del juzgadorse puedan considerar como urgentes.
  7. g)  Aquellos asuntos en los que el adolescente se encuentre próximo a cumplir cinco meses de internamiento independientementede la etapa procesal en que se encuentre.

V.- En materia de segunda instancia (Penal) para trámite y resolución de:

  1. a)  Recurso de apelación contra actos de plazo constitucional cuando se haya decretado prisión preventiva.
  2. b)  Aquellos asuntos donde el imputado este próximo a cumplir dos años de prisión preventiva.
  3. c)  En adición al trámite de casos urgentes se emitirá resolución en aquellos asuntos cuyo toca se encuentre listo para emitir lasentencia correspondiente, tanto por lo que se refiere a las materias de oralidad penal, tradicional penal, adolescentes y ejecución.

Resoluciones de segunda instancia en materia Especializada de Adolescentes:

a) Aquellos asuntos donde el adolescente imputado este próximo a cumplir cinco meses en prisión preventiva.

Resoluciones de segunda instancia en materia Especializada en Ejecución Penal:

a) Contra resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, solo en aquellos casos en los cuales el sentenciado se encuentre privado de su libertad.

Se autoriza la celebración de las audiencias que sean necesarias de manera remota a través de videoconferencia, a excepción de aquellos casos en los que el Juzgado determine que por alguna razón no están dadas las condiciones necesarias para que ello sea posible y ordene su desahogo de manera presencial.

Así mismo, se determinó habilitar al Departamento de Psicología del Poder Judicial del Estado para que, respetando las disposiciones sanitarias de sana distancia y haciendo uso de herramientas electrónicas, proceda a realizar las valoraciones que le han sido encomendadas por los diversos órganos jurisdiccionales; para cuyo efecto se hará la publicación de los lineamientos en el sitio web del Poder Judicial.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tomó la determinación de exhortar a los abogados litigantes para autoricen notificaciones de acuerdos y resoluciones a través de correo electrónico para los expedientes en que se encuentren autorizados a fin de agilizar las notificaciones de acuerdos y resoluciones una vez que se reanuden las actividades ordinarias en esta institución.

Finalmente, el H. Supremo Tribunal de Justicia seguirá monitoreando las determinaciones administrativas correspondientes para sesionar nuevamente y emitir las medidas que resulten necesarias para el reinicio de labores ordinarias de esta Institución previsto para el primero de junio de dos mil veinte.