Checa los seguros con los que puedes deducir impuestos

Redacción

Ciudad de México.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una serie de deducciones personales. Éstas sirven para que los contribuyentes pueden disminuir sus ingresos acumulables de su declaración anual, misma que se realiza en abril de cada año. En ese rubro entran algunos tipos de seguros, por lo que es bueno que sepas cuáles aplican a fin de que no afecten tu bolsillo.

La fundación Mapfre explica que los seguros son una inversión eficaz para la protección de personas y bienes frente a posibles riesgos.

Existen distintos tipos de seguros: de salud, automotrices, de vida, de accidentes para trabajadores, contra robo, de rentas vitalicias, escolaridad, cesantía, entre otros.

La mayoría funcionan de la misma forma: al invertir en un seguro, transfieres las consecuencias de los riesgos a una aseguradora, misma que se encarga de reparar o indemnizar a las personas que son víctimas de ciertas situaciones.


Las aseguradoras se encargan de cubrir el total o una parte del bien en el que se invirtió. Por ejemplo: un seguro de gastos médicos cubre una parte o el total de lo que cuesta una cirugía, según la inversión que hagas y las condiciones de la empresa que lo expide.

Contratar un seguro también conlleva un gasto que puede ser semanal, quincenal, mensual o anual que representa el pago de impuestos; sin embargo, el SAT te permite deducir algunos paraencontrarte con un saldo a favor tras tu declaración.

¿Qué tipo de seguros puedes deducir ante el SAT?

El artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas tienen beneficios fiscales para deducir los gastos por estos seguros:

  • Seguro de vida por un monto anual menor a los 152 mil pesos. En este caso solo se puede deducir el pago de la prima.
  • Seguros de gastos médicos, ya sean complementarios o independientes de los servicios que proporcionan las instituciones públicas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Seguro de ahorro para el retiro: El SAT explica que no es como tal una deducción, sino que las instituciones de seguros deberán desglosar la parte de la prima que cubre en caso de fallecimiento, algo similar a un seguro de vida. A la cantidad que pague la institución a los beneficiarios (familiares del fallecido) se le dará un tratamiento conforme el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, lo que permitirá que las aseguradoras “efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado”, por lo que “deberán retener como pago provisional el impuesto”.

Las personas morales tienen distintos seguros que se pueden deducir, siempre y cuando se compruebe que son necesarios para el funcionamiento de una empresa. Algunos de ellos son los seguros de autos y los que son contra accidentes.

Con información de El Financiero