“C“ de Concesión y Corrupción

Mauricio Navarro

Aguascalientes, Ags.- Durante un desayuno con representantes de los medios de comunicación, el entonces Gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat, con la mano en la cintura y de modo descarado ofreció la rifa de una concesión de taxi para los presentes. En algunos causó sorpresa e indignación, en otros había júbilo y expectativa; de este modo fue capaz de entregar una concesión de taxi gracias a la suerte. Al finalizar su sexenio, los diversos medios de comunicación consignaron la entrega de 150 concesiones otorgadas en las últimas horas de su mandato, entre ellos funcionarios y cantantes.

Hace algunas semanas, el titular de la Secretaría de Gobierno, Javier Luévano, señaló que el gobierno de Carlos Lozano de la Torre entregó 416 concesiones, de las cuales 295 cuentan con irregularidades en la documentación, lo que nos hace pensar que 121 concesionarios de taxi ya tienen bien amarrado su trámite, haiga sido como haiga sido.

Esto demuestra que ya se está haciendo costumbre que cada fin de sexenio se entreguen concesiones como regalos de navidad, sin embargo, de acuerdo a un principio de Derecho, “la costumbre es ley siempre y cuando no vaya contra la ley”; México no puede acostumbrarse a la corrupción, Aguascalientes no puede ni debe acostumbrarse a la corrupción.

El pago de favores, la deshonestidad, el descaro y la corrupción son visibles en este proceso de entrega    de concesiones. De acuerdo al Código Urbano, en su artículo 622, “El Gobernador del Estado es la autoridad facultada para otorgar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte local de pasajeros y de carga. Al Consejo Consultivo del Transporte Público del Estado corresponde recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados”.

Mientras que en el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte en el Estado de Aguascalientes, en el artículo 6 se estipula: El Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de otorgar concesiones a personas que requieran una ayuda extraordinaria en virtud de su situación personal, debiendo garantizar la prestación del servicio con base en las disposiciones del Código y de este reglamento.

Hay una clara responsabilidad del Gobernador en turno y del Consejo Consultivo, el cual según declaraciones de la Diputada Presidente de la Comisión de Transporte Público, nunca sesionó durante los 6 años anteriores. Dicho Consejo está integrado por funcionarios estatales, representantes de la sociedad civil, organizaciones de transporte y funcionarios municipales. Es inoperante aquella iniciativa presentada para que las concesiones sean aprobadas por un consejo ciudadano. Eso ya existe. El problema está en la validez de nuestras leyes, que quienes son sujetos de esta reglamentación tengan el compromiso de cumplir la normatividad o que la nación se los demande. El Código Urbano señala que este Consejo debe sesionar la última semana de cada mes, por lo que el gobierno entrante tiene la facultad de llamar a sus miembros para dictaminar una solución frente a los expedientes que se investigan.

Para quienes aseguran que debe involucrarse a la ciudadanía en este momento de la entrega de concesiones, cito el artículo 628 del Código Urbano: El otorgamiento de la concesión estará sujeto a las necesidades de planeación de la vialidad y de los transportes en el Estado de Aguascalientes, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo las autoridades correspondientes. El Consejo Consultivo, una vez realizados los estudios de la solicitud, y reunidos los requisitos a que se refieren los artículos 624 y 625 emitirá un dictamen acerca de su procedencia y lo presentará al Gobernador del Estado, que podrá otorgar la concesión. En caso de ser otorgada, el concesionario deberá pagar los derechos que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado.

Para ser concesionario de taxi de acuerdo a la ley, se requiere presentar una solicitud ante dicho Consejo, donde demostrará ser mayor de edad, contar con capacidad técnica, económica y aptitud para prestar personalmente el servicio; ser propietario del vehículo objeto de la concesión; constancia de antecedentes no penales y pagar 7 mil 385 pesos de acuerdo a la Ley de Ingresos 2016. En este mismo marco jurídico, se determina que los choferes de taxi cuentan con prioridad para ser concesionarios. La vigencia es de 3 años con derecho a renovarse, pero en caso de que sea revocada, el interesado estará imposibilitado para obtener otra en un plazo de 5 años.

Para quitarnos todas las dudas, el Código Urbano y el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte nos dejan muy claro que ya existen los mecanismos de participación ciudadana en la entrega de concesiones, que se puede ser transparente y que la facultad del gobernador está limitada y compartida. Nos sobran argumentos, nos faltan los motivos.

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