Aprueba SCJN el arraigo domiciliario para delitos federales, al menos hasta el 2016

Redacción

Cd. de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de la República (PGR) solicitar el arraigo domiciliario de las personas que puedan estar involucradas en delitos graves del orden federal.

Dicha medida solo tendrá vigencia hasta que se concrete la reforma en materia penal, la cual tiene como plazo junio de 2016.

Una vez que se concrete la reforma, la PGR solo podrá solicitar el arraigo, como lo ha venido haciendo por años, para los casos relacionados con la delincuencia organizada.

Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros declararon constitucional el citado artículo transitorio.

El fallo derivó de un amparo directo en revisión que promovió Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex jefe de seguridad del penal estatal de Gómez Palacio, Durango, quien fue acusado de facilitar dolosamente la evasión de cinco internos de esa prisión en 2009.

El quejoso, quien fue sentenciado en dos instancias como responsable del mencionado delito, se amparó bajo el argumento de que fue ilegalmente sometido a un arraigo domiciliario, el que calificó de inconstitucional.

Sin embargo, un tribunal colegiado rechazó protegerlo, pues consideró infundados los conceptos de violación hechos valer por el ex jefe de seguridad, entre los que se encontraba la inconstitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Corte no solo confirmó la sentencia del tribunal colegiado, sino que avaló que el arraigo domiciliario para delitos graves pueda solicitarlo la PGR a un juez federal por un plazo de 40 días y de ser necesario ampliarlo por 40 días más.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó por la constitucionalidad del artículo, expresó el pasado lunes que no simpatizaba con la figura del arraigo, ya que se trata de una restricción grave a un derecho fundamental, que es el derecho de la libertad personal.

Sin embargo, puntualizó que en este caso tiene que hacerse una ponderación de derechos, porque no se puede perder de vista que figuras como las del arraigo, por más que resulten muy cuestionables, también tienen entre algunas de sus finalidades hacer efectivos los derechos de las víctimas.

“… si no hubiera la posibilidad de mantener privada de su libertad a una persona sobre la que existen algunos indicios, no todavía suficientes para consignarla, la dejaran en libertad, pues con mucha probabilidad esa persona no podría ser localizada posteriormente para que respondiera en caso de que en la obtención de mayores indicios se tuviera la construcción adecuada y suficiente para ejercitar la acción penal en su contra”, manifestó.

Los ministros determinaron que el arraigo domiciliario tiene como fin el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Los seis ministros que votaron a favor de aplicar la medida cautelar son: Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora.

Los que votaron en contra por considerar la figura contraria a la Constitución y violatorio a los tratados internacionales fueron: José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Silva Meza y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.