Aceptan sustitución de candidatos al PRD

Redacción

Aguascalientes, Ags.-Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes aprobó la sustitución de siete candidaturas -seis mujeres y un hombre- para el Proceso Electoral Local 2018-2019.

A solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD), las y los Consejeros Electorales sesionaron con carácter extraordinario a mediodía de este miércoles, con el fin de avalar la resolución CG-R-39/19, que modificó una fórmula -candidatas propietaria y suplente- así como el suplente de un candidato, al cargo de Regidurías correspondientes a la lista de representación proporcional registrada por el PRD para el Ayuntamiento de El Llano.

A esa misma hora, el Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes aprobó modificaciones a dos fórmulas -dos candidatas propietarias y dos suplentes- de la planilla de mayoría relativa postulada por el mencionado instituto político para el Ayuntamiento capitalino.

En ambos casos, los cambios fueron requeridos en tiempo y forma por el partido tras la renuncia a las candidaturas, y se les dio trámite de manera inmediata con el propósito de generar los negativos que se requieren para iniciar el procedimiento de impresión de las boletas electorales.

Los partidos políticos pueden solicitar al Consejo General la sustitución de las candidatas y candidatos registrados en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, expulsión del partido que lo postula, renuncia -entre otros motivos- a más tardar 15 días antes de la jornada electoral. No obstante, no se harán modificaciones a las boletas en caso de que la cancelación del registro o sustitución de una o más candidaturas ocurra cuando estas ya estén impresas, según lo dispuesto en los artículos 155 fracciones I y III, y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Cabe destacar que previo a la ratificación de sus renuncias, la Comisión de Igualdad Política y No Discriminación del IEE impartió a las candidatas una plática de sensibilización en materia de derechos político-electorales, con el propósito de detectar posibles escenarios coacción o violencia política de género tras las causas de su decisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 68, fracción IX, del citado Código Electoral.

De igual forma, se verificó que en todo momento se cumpliera con el principio de paridad de género, que mandata la Constitución y el artículo 143 del Código Electoral, así como dar de alta a las nuevas candidatas y candidatos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos en las 24 horas posteriores a la resolución, lo cual resulta fundamental para efectos de fiscalización, como dispone el artículo 272, numeral 4, del Reglamento de Elecciones.