Admite Corte recursos contra ley de derecho de réplica

La Jornada

México, DF.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Gelacio Pérez Dayán admitió las acciones de inconstitucionalidad que demandan la invalidez de La Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional que regula el derecho de réplica.

En acuerdos sucesivos, el ministro dio entrada a las demandas del PRD, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las cuales se acumularon en una sola demanda.

Los quejosos argumentan que la norma impugnada contiene disposiciones que podrían ser de naturaleza electoral y son contrarias a otros ordenamientos, a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El senador Javier Corral, del Consejo Consultivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) advirtió que violenta incluso a la propia Constitución, específicamente en su artículo 14, ya que excluye a los grupos sociales de inconformarse con informaciones inexactas, falsas o difamatorias. En la práctica, insistió, anula el derecho de réplica. Lamentó que después de que casi dos años de que la minuta llegó al Senado, no se haya tomado en cuenta las muchas propuestas de cambio formuladas.

Con la representación del PRD, su presidente nacional, Agustín Basave, interpuso la acción de inconstitucionalidad 122/2015 el pasado tres de diciembre, en la que solicita la invalidez del decreto que expidió la Ley Reglamentaria referida, en materia de derecho de réplica, que adicionó el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre pasado.

Un día después, Andrés Manuel López Obrador, presidente del Comité Ejecutivo del Morena presentó la demanda (124/2015) en la que plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracciones II y III; 3 párrafos segundo y quinto; 8; 10, primer párrafo; 16; 21 párrafos segundo y tercero; 36 segundo párrafo; 37 y los capítulos I y II, de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional, así como el 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ese mismo día, el titular de la CNDH, Raúl González Pérez, presentó la acción 125/2015, en el que demanda la invalidez de los artículos 4, en la porción que dice “y cualquier otro emisor de información responsable”, así como los artículos 38, 39 y 40 del decreto que expidió la Ley Reglamentaria.

Pérez Dayán emplazó al Congreso de la Unión, al titular del ejecutivo federal, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que aleguen lo que a su derecho corresponda.

Entre los cuestionamientos hechos por los partidos de oposición y la Amedi, destaca el que la ley resulta insuficiente porque deja indefensa a la persona o implica algún tipo de costo que afecta la gratuidad del derecho, ya que las inconformidades con los medios deben ser presentadas ante un juez, y atender las solicitudes de derecho de réplica son agencias de noticias, medios de comunicación, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original.

Cuestionaron también que la norma, “judicializa” el derecho de réplica, ya que en lugar de ser un procedimiento ágil y expedito, quienes se sientan afectados por una información falsa o inexacta, deberán acudir al poder judicial, lo que implica un costo y tiempo.

Además de que el Reglamento no define a la autoridad responsable de conocer y garantizar dicho derecho, porque si bien el Legislativo estuvo en condiciones de dotar de atribuciones en materia de derecho de réplica a organismos autónomos como los institutos Nacional Electoral (INE), Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), la ley reglamentaria establece que son los tribunales de la federación y los jueces de distrito quienes resolverán las controversias.