Avala juez federal prohibición de comida chatarra en escuelas públicas

Terra

Cd. de México.- Un juez federal declaró constitucional la prohibición de vender alimentos y bebidas chatarra en todos los niveles educativos hasta medio superior, pero consideró que dicha restricción no debe aplicar en centros de educación superior.

Carlos Soto Morales, Juez Sexto de Distrito Auxiliar en Puebla, negó hoy parcialmente un amparo promovido por Corporación del Fuerte, una embotelladora del Sistema Coca-Cola con operaciones en Tijuana, Baja California; Los Mochis, Sinaloa, y Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

El juez estudió el acuerdo publicado el 16 de mayo de 2014 por las secretarías de Salud y Educación Pública, que prohibieron que en las escuelas se vendan alimentos con alto contenido de azúcares simples, harinas refinadas, grasas o sodio que no cumplieran con ciertos criterios nutrimentales.

Éste derivó de la reforma de septiembre de 2013 a la Ley General de Educación, que facultó a la SEP para fijar lineamientos y restricciones sobre venta de alimentos en las escuelas.

“Es constitucional establecer restricciones en la venta, distribución y expendio de ciertos alimentos preparados en escuelas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior, ya que la mayoría de los educandos de esos grados son menores de edad y, por tanto, tienen protección especial del Estado mexicano, atendiendo al interés superior del niño”, resolvió.

Sin embargo, Soto Morales consideró inconstitucional prohibir la venta de estos productos en universidades y otras instituciones de educación superior, ya que es contraria al derecho humano de libertad de comercio.

“La mayoría de los alumnos de educación superior son personas mayores de edad, que no tienen una tutela especial. Sobre todo, si las citadas bebidas se pueden adquirir libremente en tiendas de autoservicio, mercados, tianguis, vía pública, etcétera”, dice la sentencia.

Se trata del primer pronunciamiento del Poder Judicial Federal sobre la constitucionalidad de este acuerdo, cuya violación por parte de las escuelas está sancionado con multas de hasta 10 mil días de salario mínimo, o incluso la revocación del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la SEP.

La sentencia de Soto puede ser impugnada tanto por el Gobierno como por Corporación del Fuerte, y el criterio que finalmente prevalecerá será el que fije el tribunal colegiado de circuito que revise el caso, o incluso la Suprema Corte de Justicia, si es que llega a considerar que el tema amerita su intervención.