Guardia Nacional no podrá utilizar armamento letal

El Heraldo de México

Ciudad de México.- Para controlar y dispensar manifestaciones, la Guardia Nacional no podrá utilizar armas de fuego pero si sustancias irritantes en aerosol, chorros de agua a presión, toletes y dispositivos que generan descargas eléctricas, cuando se trate de movilizaciones o protestas violentas.

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, refiere que todos los cuerpos de seguridad del país sólo podrán usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario.

Para el caso del bloqueo civil de avenidas, refiere el artículo 27 de la ley reglamentaria de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, no ameritará en ningún caso el ejercicio de fuerza letal.

En el artículo 28, detalla que las detenciones realizadas por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, durante las manifestaciones civiles, atenderán a los principios de máxima publicidad, debido proceso y plena identificación de los detenidos.

La iniciativa, presentada en el Senado junto con otras tres legislaciones secundarias, indica en su exposición de motivos que los cuerpos de seguridad no emplearán la fuerza, salvo que sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden. Además detalla que el uso de armas de fuego se considera una medida extrema que no podrán usarse como señal de advertencia y tampoco para controlar o dispersar manifestaciones.

Desde que anunció la creación de la Guardia Nacional, López Obrador ha declarado que jamás dará la instrucción a las Fuerzas Armadas de reprimir al pueblo.

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